MujeresINE declara improcedente violencia política contra consejera del IEPC

INE declara improcedente violencia política contra consejera del IEPC

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Ciudad de México, 8 jul 17 (Cimacnoticias).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la denuncia presentada por la consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC), Maday Merino Damián, quien denunció supuestos actos de violencia política de género en su contra, luego de las críticas que recibió por el sueldo que recibe y por buscar otro cargo cuando aún está en funciones.

La consejera Merino Damián denunció que los líderes de los partidos de Tabasco la criticaron por el salario que recibe ella y los otros consejeros locales; el presunto uso indebido del presupuesto del Instituto; el aparente abandono del inmueble que sería sede del mismo; la supuesta manipulación de la quejosa por otros consejeros y un señalamiento por su participación en la convocatoria para ser consejera del INE.

Sin embargo, este jueves la Comisión del INE informó que después de revisar el caso determinó que las declaraciones y críticas realizadas por las representaciones partidistas no constituyen violencia política por razón de género, sino una crítica como parte del debate político y declaró que en el caso de servidores públicos el grado de tolerancia debe ser más amplio.

La consejera denunció violencia política por parte de los representantes de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena) pero de acuerdo con el organismo electoral, en este caso se trata de opiniones o señalamientos en el marco de la libertad de expresión, respecto al actuar de una funcionaria y funcionarios en el ejercicio de su encargo.

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El Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, creado por las autoridades electorales en 2016 indica que esta violencia existe cuando se trata de un acto u omisión que se dirige  a una mujer por ser mujer, la afecta desproporcionadamente y tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales.

 

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