Por lo tanto, si la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue presentada el 2 de septiembre, se remitió oportunamente a la Sala Regional Xalapa.
Ante esto, la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa y ordenó que en caso de no existir alguna otra causa de improcedencia, la Sala Regional admita la demanda y resuelva conforme a derecho corresponda, con plenitud de jurisdicción.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa y ordenó a esta instancia admitir el juicio para la protección de los derechos políticos ciudadanos presentado por el presidente municipal suplente y otros ciudadanos de Santa Catarina Lachatao.
Además, facultó a los concejales propietarios, encabezados por Feliciano Cruz Ibarra, para que sigan ejerciendo sus funciones y emitan una convocatoria para efectuar la asamblea general comunitaria, donde se realice su acto comicial.
Sin embargo, el edil suplente, Magdaleno Contreras López y los ciudadanos José Juárez Hernández y Ezequiel Santiago Ramírez, se inconformaron con la determinación del TEEPJO y recurrieron a la Sala Regional Xalapa del TEPJF, sin embargo no fue admitida por este órgano jurisdiccional mediante sentencia emitida el 18 de septiembre pasado.
Fuente: http://www.noticiasnet.mx/portal/oaxaca/general/agropecuarias/308177-lachatao-un-pleito-varias-autoridades
