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Listo el predictamen de la reforma electoral; gobernador de 2 o 6 años, la moneda en el aire

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Jaime GUERRERO

Oaxaca, Oax. (pagina3.mx).- Hasta el pasado 23 de abril, la Comisión de Estudios Constitucionales de la LXII Legislatura, alistó el predictamen de la reforma político electoral en la que contempla -por única ocasión- el gobernador de 2 años en el 2016 y diputados y alcaldes de 2 años.

Sin embargo, las principales fuerzas políticas, han dado marcha atrás y buscan el consenso para ir por un gobernador de 6 años, homologando para el 2018 (en las elecciones federales), solo la elección de alcaldes y diputados.

En total fueron 50 iniciativas presentadas por diversos diputados del PAN, PRD, PT, MC, Social Demócrata, PRI, PT, PVEM, PUP, así  como de ciudadanos y organizaciones feministas.

En el predictamen elaborado por la Comisión de Estudios Constitucionales de la LXII Legislatura y que integran los diputados del PRD, Jaime Bolaños Cacho Guzmán (Presidente); Demetrio Bohórquez  y Manuel Andrés García Díaz, del PRI;  Natividad Díaz Jiménez, del PAN; y Ericel Gómez Nucamendi, del MC, se plantean más de 45 reformas, más de 32 adiciones y 5 derogaciones a la Constitución de Oaxaca.

Quitan candados a vecindad

En la propuesta que aún no tiene el consenso, se quitan el candado establecido en el Constitución, para que actores políticos que hayan sido representantes populares, u ocupado cargos en otra entidad, no tengan problema en su aspiración gubernamental.

Y es que en el artículo 68, respecto a los requisitos para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, se requiere:

“Ser mexicana o mexicano por nacimiento, nativa o nativo del Estado o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios”.

“La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular o de otros cargos públicos”.

Gobernador de 2 años

En el transitorio quinto, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la Constitución Política del país, en el sentido de homologar, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales del 2018, se plantea:

“a) Por única ocasión la Gobernadora o el Gobernador que se elijan el primer domingo de junio de 2016, iniciaran su periodo el 15 de noviembre de 2016 y concluirán el 13 de septiembre de  2018”.

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En ese mismo transitorio, en el inciso b) se plantea que por única ocasión las y los diputados al Congreso del Estado que se elijan el primer domingo de junio de 2016, iniciaran su periodo el 15 de noviembre de 2016 y concluirán el 13 de septiembre de  2018.

En el inciso c), se plantea que por única ocasión, los integrantes de los ayuntamientos electos por el sistema de partidos políticos y candidatos independientes en el proceso electoral del año 2016, iniciaran su periodo el primero de enero de 2017 y concluirán el 31 de diciembre de 2018.

En el transitorio octavo, se plantea que el proceso electoral ordinario se celebrará el primer domingo de junio del 2016 e iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2015.

En el transitorio décimo segundo, se plantea que los magistrados actuales del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial continuarán en su encargo hasta en tanto sean designados por el Senado la República, los nuevos magistrados electorales.

Una vez designados, serán adscritos al Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Todos los servidores públicos que con motivo del presente Decreto dejen de pertenecer al Poder Judicial conservarán la totalidad de sus derechos laborales

En el caso de las candidaturas independientes, las y los ciudadanos tendrán derecho de solicitar su registro como candidatos independientes a los cargos de elección popular únicamente por el principio de mayoría relativa.

Permanencia de partidos políticos

Con la reforma electoral, plantean elevar la exigencia actual del 1.5% al 3% de la votación para que los partidos políticos nacionales estén en posibilidades de acceder al financiamiento local.

El partido político con registro estatal que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo, le será cancelado su registro.

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Los ciudadanos oaxaqueños residentes en el extranjero tienen derecho a votar en la elección del Gobernador del Estado, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley.

Mujeres y paridad de género

En el predictamen se establece que las mujeres disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los varones; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas.

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal y el número de Regidurías y Síndicaturas que la ley determine. En la integración de los Ayuntamientos Municipales, se garantizará la paridad de género de forma vertical y horizontal.

Los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, y a solicitar el registro de candidatas y candidatos de manera paritaria a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

Modifican los tiempos legislativos

El poder Legislativo tendrá periodos ordinarios de sesiones dos veces al año; el primer periodo de sesiones dará principio el día quince de septiembre y concluirá el quince de febrero, y el segundo periodo, dará principio el primero de mayo y concluirá el treinta de julio.

Así, hasta el pasado 23 de abril, la Comisión de Estudios Constitucionales de la LXII Legislatura, alistó el predictamen de la reforma político electoral en la que contempla -por única ocasión- el gobernador de 2 años en el 2016, así de diputados y alcaldes de 2 años.

Las principales fuerzas políticas, aún buscan el consenso para ir por un gobernador de 6 años, homologando para el 2018 (en las elecciones federales), solo la elección de alcaldes y diputados.

Además, la reforma electoral local, es una homologación con la Constitución Federal, pues fuera de la conformación del Tribunal Electoral, no va a fondo en modificaciones a la Constitucional Local y deja fuera derechos electorales en materia indígena.

 

 

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