Un tribunal federal negó el amparo a diversas empresas de Grupo Televisa que pretendían evitar la obligación legal de cumplir con el llamado Must Carry y Must Offer, que consiste en permitir la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria a los concesionarios de la televisión restringida.
México, DF.
La decisión del tribunal colegiado ratifica la sentencia del juzgado primero primero de distrito en materia administrativa, especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones que habría sobreseído la demanda, en razón de que, “si de manera hipotética se les concediera del amparo, no podrían concretarse los efectos restitutorios, en razón que tendría como resultado infringir una obligación establecida en un artículo constitucional”.
Los magistrados del primer tribunal colegiado en materia administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con sede en el Distrito Federal, desechó la pretensión de las empresas de Grupo Televisa de eludir su obligación de permitir la retransmisión de su señal radiodifundida de manera gratuita, por ser contraria a lo establecido en el artículo octavo transitorio de la constitución, además de que consideraron que la acción iba en detrimento de los derechos de las audiencias y de los concesionarios de televisión por cable.
La carta magna establece que los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida, “la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde y, por otra que los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios”.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/09/17/niegan-amparo-a-empresas-de-televisa-que-pretendian-evitar-retransmision-5557.html
