DemocraciaPor acuerdos en candidaturas, IEEPCO violó la constitución: Tribunal

Por acuerdos en candidaturas, IEEPCO violó la constitución: Tribunal

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (#página3.mx).- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvió que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), violó el artículo 14 constitucional, incurrió en ilegalidades, intromisión, ni motivó su decisión al modificar el orden de las fórmulas a diputados plurinominales postuladas por el PAN y reorganizó el listado, invirtiendo la primera fórmula con la segunda.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo (PT), en lo referente a la modificación a la lista estatal del PAN, respecto a las candidaturas de diputaciones por el principio de representación proporcional, realizada por el IEEPCO, determinó que es indebido que quien estuviera en la primera posición fuera una fórmula de mujeres, colocando a los subsecuentes de manera alternada, de arriba hacia abajo, “lo cual evidentemente al quedar en la parte final dos fórmulas del género masculino, el Instituto ilegalmente eliminó la número diecisiete”.

“Lo anterior, en el análisis del caso, resultó carente de legalidad y que el Instituto Electoral en ningún momento funda ni motiva su decisión al respecto, únicamente se concreta a decir que el PAN sí cumple con los requisitos establecidos en la ley y aprueba su listado, en el entendido de que el listado que estaba aprobado era el que contenía las diecisiete fórmulas, no dieciséis, como arbitrariamente pretende hacerlo la responsable”, sentencia el TEEO.

Derivado de lo anterior, el Tribunal revocó el acuerdo, para que el Consejo General del IEEPCO dé a conocer las observaciones al partido Acción Nacional, respecto de la paridad de género de su lista de candidaturas a representación proporcional y requiera, dentro de un plazo de 24 horas, la corrección correspondiente. En caso de no cumplir en tiempo y forma se le negará el registro de las candidaturas.

Así, los magistrados Wilfrido López Vázquez y Miguel Ángel Carballido, votaron a favor y declararon fundado el agravio vertido por el PT, en el que alegó que el IEEPCO fue omiso al no requerir al Partido Acción Nacional, para que corrigiera sus fórmulas de candidatos y candidatas por el principio de representación proporcional.

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Por el contrario, el IEEPCO trasladó las fórmulas de candidatos hombres hacia abajo y las fórmulas de candidatas mujeres hacia arriba, lo que lleva a la cancelación de la última fórmula.

Y es que inicialmente Juan Mendoza Reyes, dirigente con licencia del PAN, iba en el primer sitio de la lista pluri, mientras que Eufrosina Cruz Mendoza, en el segundo sitio.

Sin embargo, el IEEPCO modificó las listas y el orden de los candidatos y candidatas resultó distinto, invirtiendo la primera fórmula con la segunda, a efecto de que quien estuviera en la primera posición fuera Cruz Mendoza, y colocando los subsecuentes de manera alternada, de arriba hacia abajo, “lo cual evidentemente al quedar en la parte final dos fórmulas del género masculino, el Instituto ilegalmente elimina la número diecisiete”.

Para el TEEO, resulta carente de legalidad, ya que el IEEPCO en ningún momento fundó ni motivó su decisión al respecto, únicamente se concreta a decir que el Partido Acción Nacional sí cumple con los requisitos establecidos en la ley y aprueba su listado, en el entendido de que el listado que estaba aprobando era la que contenía las diecisiete fórmulas, no dieciséis como arbitrariamente pretende hacer la responsable.

Así mismo dicho actuar, fue emitido sin que hiciera un análisis pormenorizado de como llego a la conclusión de modificar el orden de la planilla y de que la última fórmula debía ser eliminada, con lo cual la responsable vulnera el principio de legalidad contenido en el artículo 16 Constitucional, al no fundar ni motivar el porqué de su decisión, por lo que dicho acto carece de los elementos esenciales.

IEEPCO violó la constitución

Los magistrados indicaron que si listado del PAN no cumplía con los requisitos de la normatividad electoral o no se ajustaba a los principios de paridad o alternancia de género, debió previamente requerir al partido, tal y como lo establece el artículo 157 del Código Electoral de Oaxaca; “no tomar una determinación arbitraria como la que hizo, debido a que ello, se traduce a una clara violación al procedimiento de registro, contraviniendo el artículo 14 Constitucional”.

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Sin embargo, el IEEPCO únicamente requirió por única ocasión al PAN tratándose del listado de representación proporcional, y el requerimiento contenido en el oficio IEEPCO/DEPPyPC/828/2016, el órgano electoral solo señaló omisiones en cuanto a la documentación con que se acreditaba la residencia de los candidatos y candidatas, “más no preciso alguna otra inconsistencia que trajera como consecuencia suprimir una de las formulas”.

“Por tanto, con tal actuación, la responsable vulneró además de la garantía de legalidad y debido proceso, la garantía de auto-organización de los partidos políticos, rebasando con ello su esfera de competencia, ya que como se dijo con antelación, compete a cada partido político determinar su integración, organización, procedimiento de selección, y demás procedimientos internos; siendo procedente que intervengan las autoridades administrativas electorales, cuando así lo dispongan las leyes y Constitución”, sentencia.

De acuerdo con el TEEO, la actuación de los y las consejeros del IEEPCO no está contemplada en la ley; por el contrario, únicamente les competía requerir al PAN para que modificara su listado, y en caso de no cumplir con lo ordenado en última instancia proceder a negar el registro.

De ahí que que el TEEO revocó el acuerdo el IEEPCO-CG-58/2016, y en consecuencia, ordenó al Consejo General del IEEPCO requerir al PAN, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección correspondiente, con apercibimiento que en caso de no cumplir en tiempo y forma se le negará el registro de las candidaturas correspondientes.

 

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