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PVEM propone prohibir cirugías estéticas en menores en Oaxaca; médicos enfrentarían suspensión y multas de 234 mil pesos

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Salud · Congreso de Oaxaca

PVEM propone prohibir cirugías estéticas en menores en Oaxaca; médicos enfrentarían suspensión y multas de 234 mil pesos

La bancada del Partido Verde plantea reformar la Ley Estatal de Salud para impedir procedimientos médico-quirúrgicos con fines exclusivamente estéticos en menores de 18 años.

Jaime Guerrero Oaxaca Congreso del Estado
$234,620 Multa máxima propuesta para quien realice una cirugía estética prohibida en un menor (2,000 UMA) Valor UMA 2026: $117.31
1 a 3 años Suspensión del ejercicio profesional para quien participe en el procedimiento prohibido Sanción administrativa
Artículo 229 Sexies Nuevo artículo que se crearía en la Ley Estatal de Salud de Oaxaca Reforma propuesta

La bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso de Oaxaca propuso prohibir las cirugías y procedimientos médico-quirúrgicos con fines exclusivamente estéticos en menores de 18 años, con sanciones que incluyen suspensión profesional y multas de hasta 234 mil 620 pesos.

La iniciativa plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 229 Bis y crear el artículo 229 Sexies de la Ley Estatal de Salud, para impedir estas intervenciones cuando no exista una justificación médica, reconstructiva o terapéutica. La propuesta fue presentada por las diputadas Eva Diego Cruz, Elvia Gabriela Pérez López y Melina Hernández Sosa, integrantes del grupo parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura.

Qué prohíbe y qué excepciones contempla

La prohibición tendría excepciones para cirugías reconstructivas, terapéuticas, destinadas a corregir efectos iatrogénicos o motivadas por patologías físicas o psicológicas. En estos casos, la intervención deberá estar debidamente justificada en el expediente clínico, acreditada por profesionales de la salud y realizarse conforme a las Normas Oficiales aplicables.

El proyecto mantiene además la obligación de que las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas se practiquen en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente y por especialistas certificados.

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Las sanciones: suspensión y multas

El nuevo artículo 229 Sexies propone suspender de uno a tres años del ejercicio profesional a quien realice procedimientos médico-quirúrgicos estéticos prohibidos en menores. La disposición alcanzaría a profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas de la salud y, en general, a cualquier persona relacionada con la práctica médica que participe en esas intervenciones.

Además, establece multas de 100 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Con el valor diario vigente en 2026 de 117.31 pesos, las sanciones económicas irían de 11 mil 731 a 234 mil 620 pesos. Estas sanciones se aplicarían además de las responsabilidades que pudieran configurarse conforme al Código Penal de Oaxaca.

La iniciativa no establece una pena automática de prisión por practicar una cirugía estética prohibida a un menor: una eventual pena de cárcel dependería de que la conducta y sus consecuencias constituyeran algún delito previsto en la legislación penal, que ya contempla responsabilidades para médicos por daños causados en el ejercicio de su profesión.

Las promoventes relacionan el aumento de solicitudes de cirugías estéticas entre adolescentes con la presión de estándares de belleza difundidos en redes sociales.

Un vacío legal, según las promoventes

Las legisladoras argumentaron que actualmente los Servicios de Salud de Oaxaca no cuentan con una disposición específica que permita impedir o sancionar la realización de procedimientos estéticos electivos en menores de edad. La reforma busca cubrir ese vacío mediante una prohibición expresa, conservando la posibilidad de intervenir cuando existan razones reconstructivas, terapéuticas o una patología física o psicológica debidamente acreditada.

En la exposición de motivos se advierte sobre el aumento de solicitudes de procedimientos como rinoplastias, otoplastias, mamoplastias de aumento e intervenciones de contorno corporal entre adolescentes, una tendencia que las promoventes vinculan con los riesgos físicos y psicológicos de modificar quirúrgicamente a personas cuyo desarrollo todavía no ha concluido.

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AMI · Sanción administrativa, no delito automático

Esta reforma es a la Ley Estatal de Salud, no al Código Penal. Eso significa que crea sanciones administrativas (suspensión profesional, multa) para quien practique la cirugía prohibida, pero no crea de forma automática una pena de cárcel. Si hubiera consecuencias penales, dependerían de que el caso encuadre en un delito ya previsto en el Código Penal de Oaxaca, como lesiones.

¿Cómo me afecta esto?

Si se aprueba, las familias tendrían un respaldo legal explícito para negarse a procedimientos estéticos electivos en un menor, y una vía para exigir sanciones si un profesional de la salud los practica sin justificación médica, reconstructiva o terapéutica. La ley seguiría permitiendo cirugías cuando exista una razón médica acreditada en el expediente clínico.

Nota de transparencia: esta nota recoge la presentación pública de una iniciativa legislativa, que aún debe turnarse a comisiones, dictaminarse y votarse antes de tener efecto vigente.

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