La Ley Orgánica de Protección de Datos (art.
44.3.h) “mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad”.
Algo parecido ocurre cuando aparcamos nuestros datos y archivos en una empresa que nos proporciona “almacenamiento en la nube” (como Dropbox, Amazon Drive, One Drive de Microsoft o Google Drive).
Hay que avanzar hacia normas comunes y “estándares mínimos” internacionales para la protección de los datos personales en internet, y hacia sistemas también internacionales de responsabilidad y de resolución de conflictos.
Las “debidas condiciones” y las medidas de seguridad que deben cumplir se regulan en el Reglamento de la LOPD (Título VIII).
Fuente: http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2016/09/05/actualidad/1473063219_596119.html
