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Quitan veto parcial de Murat para integrar Comisión Estatal de Búsqueda de personas desaparecidas

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Texto: Jaime Guerrero.
Foto: Radio Educación.

La LXIV Legislatura rechazó el veto parcial que hizo el gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa a la ley en materia de desaparición de personas debido a que el mandatario estatal está en desacuerdo que el Congreso del Estado sea la instancia que procese la integración de la Comisión Estatal de Búsqueda de ese organismo que sería desconcentrado, con la participación de familiares de personas desaparecidas.

En lugar de ese esquema, el mandatario propuso que la Comisión sea un órgano administrativo, desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno. Para ello, Murat Hinojosa realizó observaciones a esa ley a través de un veto parcial al decreto 785.

El veto fue rechazado por la Comisión de Administración de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos de la LXIV Legislatura, quienes presentaron el dictamen en sesión extraordinaria y éste lunes fue aprobado con 24 votos a favor, sin aspavientos. El PRI y sus aliados pasaron inadvertidos.

El pasado 11 de septiembre, la LXIV Legislatura aprobó la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca. En dicha ley se aprobó la creación de una Comisión Estatal de búsqueda como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

La primera y principal observación del gobernador fue su oposición a que la Comisión Estatal de Búsqueda sea un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, apuntó la presidenta de la Comisión de Administración de Justicia, Elisa Zepeda Lagunas.

El argumento del gobernador se basó en una interpretación que hizo la Consejería Jurídica del artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, los cuales establecen que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; en consecuencia, las comisiones estatales deben como dicha comisión ser un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno de Oaxaca.

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No obstante, Zepeda Lagunas refirió que el Articulo 50 que argumenta el gobernador no establece la obligación de los estados de equiparar la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Búsqueda.

Así mismo, no hay obstáculo para que en el Estado de Oaxaca la Comisión Estatal de Búsqueda sea un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, tal como se aprobó.

Por otra parte, el Congreso del Estado aprobó que la Comisión Estatal de Búsqueda estará a cargo de un Comisionado Estatal elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros, hombres y mujeres, presentes del Honorable Congreso del Estado, de la terna que enviara? el titular del Poder Ejecutivo estatal, previa consulta a los colectivos de familias, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia mediante una convocatoria emitida por el Ejecutivo, la cual ya fue lanzada.

En contra parte, Murat Hinojosa rechaza ese apartado aduciendo que el comisionado debe ser nombrado por él, a propuesta del Secretario de Gobierno, argumentando que a nivel nacional es como lo establece el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Sin embargo, dicho artículo solo regula la integración de la Comisión Nacional de Búsqueda, justifica la Comisión de Administración de Justicia.

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