Los criterios aprobados, que son obligatorios para todos los juzgados y tribunales del país, son aplicables a intereses ordinarios y a intereses moratorios.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó en la consolidación de criterios que le permiten a los jueces intervenir cuando consideren que se están aplicando intereses usureros en perjuicio de una de las partes.
La sala estableció que deben aplicarse aquellos criterios «que obliguen al juzgador a analizar de oficio la posible existencia de usura, siempre que no exista cosa juzgada sobre el tema».
Ciudad de México.
El análisis sobre la existencia de la usura «no exige que el juzgador tenga por acreditados todos y cada uno de los parámetros» previstos en las citadas jurisprudencxias para proceder a la «reducción prudencial de los intereses que estimen usurarios», establecieron.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/08/24/scjn-avanza-en-criterios-para-intervenir-en-casos-de-intereses-usureros
