Los trabajadores de confianza del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) no tienen derecho a gozar de las prestaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo para los empleados de base.
Ciudad de México.
Así lo estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo en contra de los trabajadores de confianza, quienes reclamaban, entre otros beneficios, el aumento de su salario en la misma proporción en que se incrementen las remuneraciones de los trabajadores de base, la aplicación de las mismas condiciones de trabajo.
La Segunda Sala rechazó el argumento del personal de confianza, el cual argumentó que los beneficios contenidos en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y el Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria Nuclear vigente en el año 2010, también les resultan aplicables, ya que “no existe” cláusula que los excluya expresamente de dichos beneficios.
Además de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que los beneficios económicos derivados de los contratos colectivos de trabajo no se harán extensivos a los servidores de mandos medios y superiores, así como personal de enlace, esto es, al de confianza, por lo que se anularía la citada cláusula por contravenir el orden público.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/04/27/scjn-niega-amparo-a-trabajadores-nucleares-de-confianza
