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TEEO devuelve membresía a Jesús López; retornaría a coordinar al PRD en el Congreso

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Jesús López Rodríguez se mantendría como líder de la fracción parlamentaria del PRD en el Congreso del Estado, luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), ratificara su militancia en el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y echará a bajo la cancelación de la membresía que hiciera la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido del Sol Azteca.

Por lo pronto, este miércoles López Rodríguez inició junto con los demás coordinadores del PAN, Natividad Díaz Jiménez; y del PRI, Alejandro Avilés Álvarez, que integran la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, los trabajos de cara al último periodo ordinario de sesiones.

La noche de este miércoles, el TEEO resolvió el juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, identificado con el número JDC/72/201A, promovido por López Rodríguez, contra la resolución del pasado 20 de mayo, en la que le impuso la sanción consistente en la cancelación de la membresía como afiliado del Partido de la Revolución Democrática.

López Rodríguez, recurrió a los órganos jurisdiccionales pues las pruebas que presentaron en su contra (notas periodísticas) consideró no son idóneas para demostrar los actos, declaraciones, posiciones, actitudes y conductas que le atribuían.

“Dicho agravio resulta fundado, en razón de que la autoridad responsable, no valoró las pruebas aportadas, bajo las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, pues de la resolución emitida, no se advierte el valor que le haya otorgado y tampoco los razonamientos lógico-jurídicos que le hayan permitido válidamente concluir, que eran suficientes para tener por acreditada la conducta del infractor”, plasma la cuenta del TEEO.

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Por ello, revocó la resolución y atendiendo al principio de tutela Judicial efectiva, en plenitud de jurisdicción, analizar si con las notas periodísticas aportadas, se acreditan o no, los hechos imputados a Jesús López

Y es que la Comisión Jurisdiccional del PRD, sancionó a López Rodríguez por declarar y realizar un posicionamiento público, en contra de la entonces designación de José Antonio Estefan Garfias, como candidato a Gobernador del Sol Azteca y que, con ello, causó un perjuicio al candidato y al  Partido de la Revolución Democrática.

Aun cuando el TEEO concedió que se aportó como pruebas, diversas notas periodísticas contenidas en páginas web, en las que resalta dicha información, no obstante, que las notas periodísticas virtuales, provienen de diferentes órganos de información y dan cuenta de hechos; “lo cierto es, que tales probanzas por sí solas, no generan convicción plena sobre la veracidad de su contenido y de los hechos afirmados por el entonces denunciante, ya que sólo cuentan con valor indiciario simple, sobre los hechos referidos”.

Además, dichas notas periodísticos, son pruebas indirectas, mismas que, para adquirir la calidad de prueba plena y gozar de un grado firme de convicción, requieren vincularse y guardar una relación coherente con otros medios de prueba, lo que en el presente caso no acontece, pues las mismas no se encuentran robustecidas con algún otro elemento probatorio, para crear convicción sobre los hechos afirmados, agrega el TEEO.

Bajo ese contexto, el TEOO concluyó que no se acreditan los hechos imputados a López Rodríguez.

Respecto a que la Comisión Jurisdiccional no tiene facultades para ordenar la remoción del cargo de Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en el Congreso Local, los magistrados precisaron que todo acto de las fracciones parlamentarías u otra función de los integrantes del Congreso del Estado, quedan en el ámbito de la actividad interna y administrativa del Poder Legislativo, escapando del ámbito electoral, pues estos son actos de naturaleza administrativa, por tanto, dicho agravio se considera inoperante.

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Sin embargo, el TEEO revocó la resolución de la Comisión Jurisdiccional del PRD y absolvió a López Rodríguez, de los hechos imputados.

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