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Tribunal federal avaló candidatas transgénero en Cuilapam y Chalcatongo; cancela 15 “transpiratas”

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (pagina3.mx).- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó las candidaturas transgénero de Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz a las Presidencias Municipales de los ayuntamientos de Cuilapam de Guerrero y Chalcaltongo de Hidalgo, respectivamente, debido a que desde su registro se auto-adscribieron como mujeres.

En cambio, por detectar un fraude al principio de paridad de género determinó cancelar las 15 candidaturas restantes a primeras concejales en diversos ayuntamientos de Oaxaca, porque se generaron cambios respecto a la auto-adscripción que originalmente habían manifestado.

Por ello, determinó dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para que inicie los procedimientos correspondientes y resuelva lo que conforme a Derecho proceda, respecto a la presunta violación al principio de paridad, así como la posible falsificación de documentos, atribuible a los partidos Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano.

Además ordenaron investigar actos de discriminación y violación al derecho a la intimidad en que incurrió el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (EIEPCO) en los actos realizados para “verificar la identidad de género”.

Fue con 5 votos a favor y uno voto en contra, los magistrados sentaron el criterio de que no hay pruebas idóneas para establecer la identidad de género y basta la autoadscripción, es decir reconocerse asimismo como parte de un género, como prueba suficiente.

La magistrada presidenta del TEPJF, Janine Madeline aseguró que con la resolución, la Sala Superior es pionera respecto al reconocimiento de la identidad sexo-genérica en el ámbito político-electoral.

“Solicitar que tal condición se acredite con un acta o con un comportamiento social determinado es, además de discriminatorio, inconstitucional”, argumentó.

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“El Estado no debe ni puede exigir un comportamiento social específico, una apariencia física o cuerpo determinados; un estilo de vida privada en particular; un estado civil; unas preferencias y/o orientaciones sexuales; un reconocimiento comunitario ni que tengan o no descendencia, para tener por comprobada la identidad sexo-genérica de una persona”, dijo.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, reconoció que “cada quien tiene el derecho a ser quien quiere ser” y pedir verificación es invasivo, regresivo.

El Estado no debe juzgar la identidad ni el derecho de las personas a auto determinarse, expuso.

El magistrado Reyes Rodríguez alertó que la autoadscripción simple podría propiciar que se buscaran candidaturas correspondientes a mujeres con sólo declararse de género femenino y sí se requiere algún tipo de reconocimiento externo para proteger el interés público.

Agregó que sería una autoadscripción calificada, vía un elemento mínimo, no invasivo, que con independencia de preferencias sexuales acreditara la identidad sexogenérica.

La magistrada Otálora Malassis estableció adicionalmente que con la resolución se confirma que la paridad constituye un principio constitucional que debe ser preservado por los partidos y por la Sala Superior.

Al avalar a Cruz Martínez y Hernández Quiroz, la Sala Superior determinó que la manifestación de pertenencia a un género o auto-adscripción es suficiente para competir entre las candidaturas de hombre o mujer según se autodefina la persona

Así mismo, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, consideró que ninguna autoridad electoral se encuentra facultada para cuestionar la identidad sexo-genérica de las personas

Al resolver el SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados, la Sala Superior estableció que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona. Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas, debe evitarse una simulación en la manifestación de género o de la auto-adscripción.

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Por ello, las autoridades electorales deben hacerse cargo de la posibilidad de un mal uso de la auto-adscripción, para no permitir que una reivindicación tan importante como la identidad trans se utilice de manera engañosa para cumplir con el principio constitucional de paridad.

Por ello, la Sala Superior, confirmó las candidaturas de los abanderados del PRI, PVEM y Panal, Santos Cruz Martínez, quien busca ser primer concejal de Cuilapam de Guerrero; y del candidato de Panal, a primer concejal de Chalcatongo de Hidalgo, Yair Hernández Quiroz, registrado como “Yairas”.

Cabe recordar que el pasado el pasado 4 de junio el IEEPCO determinó sancionar a los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza por intentar burlar el principio de paridad de género con la eliminación de sus prerrogativas de gasto ordinario por 18 meses.

Asimismo, canceló las 17 candidaturas propuestas originalmente, por considerar que fueron fraudulentas ya que los varones fingieron ser trans para ocupar los lugares reservados para las mujeres.

No obstante, Cruz Martínez y Hernández Quiroz sí lograron identificarse con la identidad transgénero.

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