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Una burla el criterio en materia de derechos indígenas

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DIANA MANZO/CORRESPONSAL

 

UNIÓN HIDALGO, OAX.- El  abogado especialista en materia indígena Eduardo Castillo Cruz Cruz, informó que la integración actual de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, intenta legitimar una débil y cuestionada tutela de los derechos indígenas, mediante la publicación de criterios jurisprudenciales que sólo abordan cuestiones procesales, pero que no contribuyen a mejorar la situación de exclusión política de las personas indígenas en México.

Este panorama lo explicó debido a que el pasado 29 de julio, se  aprobó el  criterio jurisprudencial  que denominó “Democracia participativa indígena”, señalando que es obligación del Estado y de los partidos políticos promoverla.

Sin embargo refirió  que es una obligación “de adoptar políticas públicas y acciones de gobierno para promover el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos de los indígenas, entre los que destacan el derecho a la participación política, a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, intervenir en los asuntos públicos y en la toma de decisiones.” (Tesis XLI/2015).

“Este criterio jurisprudencial  está ubicado “sin dientes”, debido a que   cuando se dice que “corresponde” a los partidos políticos promover la participación de los indígenas en observancia de las disposiciones constitucionales y convencionales que los protegen, el derecho sustantivo de ser votado bajo la condición de persona indígena, cuya tutela se  demandó,  no fue respetado por el Partido Acción Nacional, ni fue garantizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, puntualizó.

El 11 de marzo de este año, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-585/2015 (http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias.asp), que demandó Romel Giovanny Matus y Rubicel Cruz Luis, los originarios de los Municipios de Unión Hidalgo, y Santa María Xadani, Juchitán, Oaxaca.

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La Sala Superior revocó el acuerdo número CPN/SG/04/2015, de la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional,  mediante el cual se eligieron las tres primeras fórmulas de candidatos de la tercera circunscripción a diputados federales por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral 2014-2015, y ordenó a la Comisión Jurisdiccional Electoral de dicho partido,  emitiera una nueva resolución en la cual concediera protección a ambos militantes indígenas del PAN.

El partido político incumplió, y así se dijo en otra sentencia (SUP-JDC-824/2015), incluso de manera enérgica se estableció en uno de sus efectos (considerando noveno): La estimación de que los quejosos debían ser elegibles.

“El desenlace del caso responde a la pregunta ¿tiene algún alcance la tesis jurisprudencial aprobada el 29 de julio? Resulta estéril,  ya que estratégicamente, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se desentendieron del tema, y el 5 de mayo de este año, ordenaron dar tratamiento de “incidente de cumplimiento de sentencia”, al  tercer planteamiento que se les hizo mediante la demanda que abría un tercer juicio para la protección de los derechos políticos electorales de las personas indígenas. (EXPEDIENTE: SUP-JDC-907/2015)”, resaltó.

Finalmente   señaló que existe un desacato del Partido Acción Nacional, de no incluir a personas  indígenas como candidatos a diputados federales  en la tercera circunscripción electoral (Oaxaca), preponderantemente indígena, en la elección del 7 de junio de este año,  sin mayor discusión, lo turnaron en un paquete de expedientes ordinarios, y lo tuvieron cumpliendo las dos sentencias que precedían.

“En las mismas palabras, extraídas de sus propias resoluciones, los magistrados y magistradas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la  Federación, redujeron la igualdad material, nuevamente, a una participación formal sin ninguna trascendencia en la vigencia de los derechos de representatividad política de los pueblos indígenas. Volvieron al punto inicial”, concluyó.

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