El primer artículo modificado es el segundo, que se refiere a los derechos de los pueblos indígenas.
En el artículo segundo las DTCM quedan excluidas de la responsabilidad de impartir educación, facultad que sí tienen los municipios, tanto en el texto antes vigente como en el reformado.
La fracción cuarta del artículo 31, que obliga a pagar impuestos a los mexicanos, pone en evidencia que las DTCM no captarán impuestos, facultad que sí tienen los municipios.
Como se ve, el polémico mando único policiaco viola la Constitución, pero en la CM (y antes en el DF) se establece en la propia.
También nos enteramos de que mientras los estados están divididos territorialmente en municipios, la CM se divide en demarcaciones territoriales (DTCM) y que éstas están excluidas de muchas facultades y obligaciones.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2016/02/26/opinion/024o1eco
