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#EleccionesOaxaca TEEO tira pluris del PES por no cumplir con requisitos constitucionales

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), determinó que el Partido Encuentro Social, no cumplió con los requisitos constitucionales para postular candidatas y candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en consecuencia, no tiene derecho a registrar candidato alguno por ese principio.

En su sentencia, el tribunal local, refiere claramente que el Partido Encuentro Social, únicamente participa con una fórmula de candidatos a diputados por el principio de Mayoría Relativa, en el Distrito XI con cabecera en Matías Romero, postulados mediante candidatura común por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Encuentro Social, para el proceso electoral ordinario 2015-2016.

Sin embargo, para el TEEO, es incuestionable que el IEEPCO vulneró lo establecido en el artículo 33, fracción I, de la Constitución Política de Oaxaca, pues no obstante de que el Partido Encuentro Social, únicamente participa con una candidatura común en el Distrito 11, con cabecera en Matías Romero Avendaño, es decir, que no participa con candidaturas en por lo menos doce distritos uninominales, como lo exige el artículo 33 de la Constitución política del Estado; el IEEPCO le aprobó el registro de su lista de candidaturas por el Principio de Representación Proporcional.

“De ahí que, resulta ilegal  el punto undécimo del acuerdo denominado  “acuerdo: IEEPCO-CG-58/2016, por el que se registran las candidaturas de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, postuladas por los partidos políticos, para el proceso electoral ordinario 2015-2016.”, emitido por el IEEPCO, en sesión especial del 22 de abril y concluida el 24.

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El TEEO cuestionó que el IEECO no tomó en cuenta el requisito “sine qua non”, exigido por el artículo 33, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; por ende, se consideran fundados los agravios y revocó las candidaturas pluris del PES.

En tanto, el TEEO confirmó a Ramiro Lugo Rojas, Román Pérez Ortiz, Rocío Griselda Hernández Salazar, Margarita García García, como aspirantes a diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido del Trabajo.

Respecto a la demanda contra Claudia del Carmen Silva Fernández de ser inelegible para ser Diputada por el principio de mayoría relativa del PRI, por no contar con la residencia en el Distrito Electoral XIII, el TEEO declaró infundada la acusación, debido a que Silva Fernández es nativa del Estado de Oaxaca y acreditó residir en el municipio de Oaxaca de Juárez, desde hace más de tres años.

 

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