OAXACA DE JUÁREZ, Oax.— En una decisión de alto impacto fiscal y social para el sistema de movilidad popular en el estado, la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca aprobó el dictamen elaborado por la Comisión Permanente de Hacienda que incorpora formalmente las tarifas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) para el Registro Estatal de Vehículos de Movilidad Local tipo Mototaxi dentro de la Ley Estatal de Derechos.
La modificación legislativa establece que los prestadores del servicio deberán erogar 23 UMA para la expedición inicial de la constancia de registro estatal, 20 UMA para la renovación periódica (con vigencia bianual) y 10 UMA en caso de requerir reposición por extravío o deterioro del documento fiscalizador.
Punto Clave del Dictamen
La reforma no crea la figura jurídica del mototaxi —ya contemplada en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado—, sino que incorpora de manera explícita la retribución económica en la ley tributaria estatal para regularizar y auditar los padrones administrativos vigentes en la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).
Sustento legal frente al vacío administrativo
Hasta antes de esta reforma aprobada por el pleno legislativo, los cobros e inscripciones al padrón de mototaxis operaban mediante acuerdos administrativos emitidos de forma extraordinaria por la Secretaría de Movilidad. Esta condición generaba incertidumbre jurídica y constantes impugnaciones por parte de organizaciones sociales y sindicatos de transporte que alegaban la falta de un sustento expreso dentro del catálogo fiscal estatal.
Con la inclusión de este concepto en la Ley Estatal de Derechos, el Gobierno de Oaxaca busca institucionalizar la fiscalización del parque vehicular de mototaxis, estimando un padrón que supera las decenas de miles de unidades distribuidas en municipios prioritarios de Valles Centrales, el Istmo de Tehuantepec, la Costa y la Mixteca.
Seguridad vial y control de corredores restringidos
Fuentes parlamentarias precisaron que el fortalecimiento del Registro Estatal busca dotar de instrumentos de rastreabilidad a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). No obstante, las autoridades reiteraron que la obtención de la constancia de registro no exime a los concesionarios de respetar las restricciones viales vigentes: se mantiene la prohibición estricta para que los mototaxis circulen por vías primarias, redes de alta velocidad o tramos carreteros federales y estatales, limitando su operación exclusivamente al transporte de micro-distancia o ‘última milla’ en vialidades secundarias locales.
