Fibra Danhos ocupa calle en la colonia Reforma sin desincorporación legal; edil admite avalúo por debajo de su valor
La última cuadra de Las Rosas ya fue cerrada e intervenida para integrar Parque Oaxaca, aunque el Ayuntamiento no ha publicado la declaratoria que permitiría cambiar su régimen de bien público.
Fibra Danhos ocupa calle en la colonia Reforma sin desincorporación legal; edil admite avalúo por debajo de su valor
La última cuadra de Las Rosas ya fue cerrada e intervenida para integrar Parque Oaxaca, aunque el Ayuntamiento no ha publicado la declaratoria que permitiría cambiar su régimen de bien público.
Fibra Danhos incorporó materialmente la última cuadra de la calle Las Rosas a las obras del centro comercial Parque Oaxaca antes de que el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez concluyera y publicara el procedimiento legal para cambiar el régimen del bien municipal.
“Desde que planteamos el proyecto, pedimos que teníamos que tener la calle porque de otra manera no cabe Liverpool. Y si no cabe Liverpool, no cabe nada”.
La declaración fue hecha por Jorge Gamboa De Buen, director de Desarrollo de Negocios de Fibra Danhos, durante una reunión con habitantes de la colonia Reforma. El reconocimiento coloca el cierre de la vía como una condición corporativa prevista desde el origen del proyecto, no como una afectación imprevista durante la construcción.
En el sitio, la calle ya fue bardeada y se reporta la construcción de un muro de contención. El Colectivo Vecinal de la colonia Reforma y regidores capitalinos sostienen que la intervención ocurrió cuando la vialidad aún conservaba formalmente su carácter de bien de dominio público.
El avalúo que nadie conoce
El presidente municipal Raymundo Chagoya Villanueva reconoció que existe un avalúo solicitado por la empresa y realizado por una instancia federal. También consideró que el resultado se encuentra “muy por menor del precio” real de la vía.
Hasta el cierre de esta edición no se había publicado el documento, la institución que lo elaboró, la fecha de valuación, la superficie oficial, el método aplicado ni el monto asignado. Sin esos datos no es posible determinar el eventual quebranto patrimonial ni comparar el precio con valores comerciales de la colonia Reforma.
Documento indispensable
Los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica Municipal obligan a identificar localización, medidas, colindancias, destino del producto de la venta, plano y avalúo autorizado. Anunciar que existe un precio no sustituye la publicación del expediente.
Municipio y estado se reparten la responsabilidad
El secretario de Desarrollo Económico estatal, Raúl Ruiz Robles, confirmó que la calle forma parte integral del proyecto de 6 mil millones de pesos, pero trasladó al municipio la decisión sobre el bien. El Ayuntamiento, a su vez, sostiene que apenas construye la ruta jurídica y que evaluará una sanción adicional por el cierre y la excavación.
La secuencia revela una contradicción: el gobierno estatal presenta la incorporación de la calle como parte del proyecto atraído por su administración, la empresa afirma que la pidió desde el inicio y la autoridad municipal reconoce que el procedimiento patrimonial todavía no ha concluido.
El municipio informó previamente una multa de 3.5 millones de pesos por el derribo de árboles y una medida de mitigación consistente en mil ejemplares. En la sesión de Cabildo se mencionaron otras cifras y una posible multa por la ocupación de la calle; esas sanciones deben acreditarse con resoluciones, fechas de pago y comprobantes, no solo con declaraciones.
La precisión legal: el Congreso conoce, no ratifica
La Ley Orgánica Municipal vigente clasifica los bienes de uso común como dominio público. Para pasarlos al dominio privado exige mayoría calificada del Ayuntamiento, declaratoria motivada, publicación en el Periódico Oficial y la Gaceta Municipal, e inscripción ante el Instituto de la Función Registral.
Para una eventual enajenación se requiere otro acuerdo de mayoría calificada, planos, medidas, colindancias y avalúo. El artículo 119 dispone que el acuerdo se envíe al Congreso del Estado para su conocimiento; el texto vigente no establece una ratificación legislativa posterior para la venta de un bien municipal.
Por ello, el punto verificable no es que el Congreso haya omitido aprobar la operación, sino que no se han hecho públicos los actos municipales que deben precederla mientras la calle ya presenta una ocupación material denunciada por vecinos y concejales.
Regidores piden investigación y responsabilidades
Los regidores Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva y Antonio Álvarez Martínez han solicitado investigar la ocupación de la vía, revisar las licencias y llamar a cuentas al titular de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. Las expresiones de los concejales constituyen denuncias políticas y administrativas; cualquier responsabilidad penal deberá ser determinada por la autoridad competente.
Página 3 mantiene abierto el derecho de réplica de Fibra Danhos, del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez y del gobierno estatal respecto del avalúo, las licencias, la superficie intervenida y la ruta de desincorporación.
La calle que el proyecto necesita absorber
Esquema editorial de ubicación relativa. No sustituye el plano catastral: la superficie exacta y las colindancias oficiales no han sido publicadas por el Ayuntamiento.
Reportes periodísticos estiman entre 100 y 120 metros de fondo y alrededor de 10 metros de ancho. Solo el levantamiento oficial puede fijar la superficie patrimonial.
La absorción de una calle modifica movilidad, acceso, drenaje, servicios y valor del suelo; no puede evaluarse únicamente como espacio necesario para una tienda ancla.
Plano georreferenciado antes y después del proyecto, con clave catastral, área afectada y relación con las licencias de excavación.
Una empresa no puede convertir una calle en predio privado por anticipado
La obra material no reemplaza ninguno de estos actos. Los pasos marcados como pendientes requieren documentos públicos verificables.
Identificar el bien
Catálogo municipal, localización, medidas, colindancias y valor.
Cambiar el régimen
Voto de dos terceras partes y declaratoria motivada del Ayuntamiento.
Publicar e inscribir
Periódico Oficial, Gaceta Municipal y registro inmobiliario.
Aprobar la venta
Acuerdo calificado, opinión social, plano, avalúo y destino del ingreso.
Rendir cuentas
Publicar el acuerdo y remitirlo al Congreso para conocimiento.
Tres pruebas que separan una operación legal de un hecho consumado
Avalúo
Debe permitir conocer institución valuadora, fecha, superficie, metodología, valor catastral y valor comercial comparable.
Actas de Cabildo
Deben mostrar votación nominal, mayoría calificada, motivación del cambio de régimen y destino del dinero.
Planos y licencias
Deben acreditar que excavación, muro, uso de suelo y afectación vial coinciden con el patrimonio legalmente disponible.
El problema no es Liverpool: es gobernar por hecho consumado
Análisis Página 3
La inversión privada puede generar actividad económica, pero no concede derecho a ocupar patrimonio público antes de concluir el procedimiento. Cuando la obra avanza primero y los permisos después, la autoridad pierde capacidad real de negar o corregir el proyecto.
Abogado del diablo
El Ayuntamiento podría argumentar que la integración de la calle elevará la inversión, el empleo y la recaudación, y que la afectación vial es menor. Aun así, debe demostrar con documentos que el beneficio público supera la pérdida patrimonial y urbana.
Preguntas abiertas
- ¿Quién elaboró el avalúo y por cuánto?
- ¿Qué superficie se pretende vender?
- ¿Qué autorizó exactamente cada licencia?
- ¿La multa fue pagada?
- ¿Qué recibirá la ciudad a cambio?
Cómo auditar la desincorporación y venta de una calle pública
- Solicite al Ayuntamiento, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el expediente completo: inventario del bien, avalúo, planos, licencias, dictamen jurídico y propuesta de acuerdo.
- Revise el acta y video de Cabildo. El cambio de régimen y la enajenación requieren mayoría calificada; una declaración del presidente municipal no equivale a una autorización.
- Busque la declaratoria en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial, y solicite la constancia de inscripción ante el Instituto de la Función Registral.
- Verifique que el acuerdo precise para qué se usará el dinero y que haya sido enviado al Congreso. En la ley vigente, el Congreso recibe el acuerdo para conocimiento; no sustituye la votación municipal.



