Eduardo Medina Mora señaló que la constitucionalidad de la norma radica en que viola el derecho de petición.
En la sesión de hoy, nueve ministros votaron por la invalidez (seis ministros consideraron que el artículo es inconstitucional por que viola el principio de taxatividad; dos porque viola el principio de libertad de expresión, uno porque viola el principio de sobre inclusión).
Margarita Luna Ramos y Jorge Pardo Rebolledo votaron en ambos asuntos por la validez de la norma.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal es inconstitucional, el cual castiga con penas de seis meses a dos años de prisión, a quien ultraje a la autoridad, al conceder dos amparos en contra de dicha norma.
Además, dijo que las autoridades de la Ciudad de México debían abordar el respeto a la autoridad, mediante leyes “precisas y pertinentes“.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/07/inconstitucional-articulo-287-de-codigo-penal-del-df-scjn-1480.html
