Incluso la Comisión Federal de Competencia Económica ha usado el Artículo 190 para requerir datos en sus investigaciones contra prácticas monopólicas.
Las autoridades que quieran consultar los datos de comunicaciones por telefonía celular conservados por las empresas del sector, deben obtener previamente una orden judicial, decidió este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó Reforma.
De esta manera declaró Constitucional el Artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, impugnado por organizaciones civiles por no requerir orden judicial para el acceso a estos registros.
Pero la Segunda Sala de la Corte acotó que este trámite debe ceñirse a lo previsto en el Artículo 16 de la Constitución en materia de intervención a comunicaciones privadas.
“En consecuencia, exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal facultada o el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la entrega de la información resguardada por los concesionarios”, agrega.
Fuente: http://aristeguinoticias.com/1404/mexico/corte-limita-acceso-a-datos-de-telefonia-celular/
