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La Suprema Corte ordena a hospitales públicos a interrumpir embarazos en caso de violación

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Ayer 5 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana ha avalado una Norma Oficial que ordena a los hospitales públicos a interrumpir embarazos en caso de violación.

Ésta Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005 estaba pendiente desde 2016 y es un acierto para la justicia en México porque ahora la víctima de violación no tiene que denunciar su delito para recibir tratamiento de aborto.

Fueron ocho votos contra tres en el Pleno de la Corte de la SCJN.

La controversia 53/2016 fue promovida por el gobierno de Baja California en 2016 y buscó reformar la NOM-190-SSA1-1999 emitida por la Secretaría de Salud.

El alego era que esta NOM era ilegal y afectaba a los estados.

Aguascalientes también reclamó a la corte dicha reforma.

Ahora, la modificación establece también que para acceder a la interrupción de embarazo, en casos de menores de 12 años, la solicitud tendrá que venir de los tutores.

Lo gratificante es que el personal de salud que haga la interrupción voluntaria del embarazo ya no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante ni es necesario autorización previa de una autoridad.

Arturo Zaldívar fue quien retomó el tema en la Suprema Corte al recordar que ha insistido en valer el derecho de todas las mujeres a interrumpir su embarazo.

«En el caso de violación, me parece que es casi incuestionable que ese derecho sea accesible, cercano y rápido«, defiende Zaldivar.

«Me parecería muy grave poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana para no generar incomodidad a las autoridades, perjudicando el derecho de las mujeres y niñas«.

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El juez Arturo Zaldívar Lelo de Larrea hizo claro que los derechos de las mujeres han de ser protegidos en el futuro.

«Esta NOM viene a hacer mucho más laxo, mucho más sencillo el acceso a ese derecho constitucional cuando las mujeres han sido violentadas de manera grave en su libertad sexual«, dijo Arturo.

Por ello, ahora, bastará una declaración bajo protesta de decir verdad de la víctima para que el personal médico realice la intervención.

No obstante, en estos casos, se deberá respetar también la objeción de conciencia de médicos y enfermeras que quisieran rechazar la práctica abortiva.

Para más información lea nuestras fuentes:

SemMéxico.

Aristegui Noticias.

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