La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un golpe judicial contra una práctica recurrente en el Sistema Penal Acusatorio: resolvió de manera tajante que los jueces no pueden suspender las medidas cautelares impuestas a procesados, siempre y cuando estas no involucren prisión preventiva.
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Corte frena abuso del amparo: Imputados no podrán evadir medidas cautelares
El Pleno emite un fallo histórico para evitar que acusados de delitos graves (sin prisión) utilicen el amparo como escudo paralizante durante sus procesos penales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un golpe judicial contra una práctica recurrente en el Sistema Penal Acusatorio: resolvió de manera tajante que los jueces no pueden suspender las medidas cautelares impuestas a procesados, siempre y cuando estas no involucren prisión preventiva.
Aprobada con siete votos a favor y solo uno en contra, la resolución fija un criterio obligatorio a nivel nacional. Si a un ciudadano sujeto a proceso penal se le ordena acudir a firmar periódicamente a un juzgado, no podrá tramitar un amparo para que se le «suspenda» temporalmente esa obligación, sin importar si argumenta dificultades logísticas o económicas.
El caso que detonó esta decisión expone el uso estratégico de este recurso. Involucró a una persona acusada de un millonario fraude vinculado al desmantelamiento y traslado de una plataforma petrolera en el Golfo de México. El juez penal le impuso como medida cautelar firmar de forma periódica en un juzgado del estado de Campeche. El acusado, radicado fuera del país, alegó «dificultad para trasladarse» y buscó un amparo para congelar la orden de presentación. La Corte le ha dicho hoy que no.
Debate en el Pleno: Los límites del Amparo
El ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, sustentó que impedir la suspensión de este tipo de medidas cautelares no viola la Constitución, sino que blinda el avance de los procesos penales. Otorgar amparos para eximirse de presentarse a firmar paralizaba por completo las investigaciones ministeriales en sus etapas iniciales.
La ministra María Estela Ríos González reforzó esta postura, advirtiendo que la «suspensión del acto reclamado» en un juicio de amparo no es un derecho absoluto e intocable, sino una herramienta accesoria que el Congreso puede limitar razonablemente. A su vez, el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la Corte no debe torcer ni interpretar de forma laxa disposiciones legales que fueron diseñadas para tener propósitos muy específicos de control judicial.
El único ministro disidente fue Irving Espinosa Betanzo, quien alertó de un riesgo sistémico: advirtió que al prohibir la suspensión temporal en absolutamente todos los casos, incluso frente a ilegalidades evidentes por parte del juez penal, se vulnera la garantía de tutela judicial efectiva.
