Dicho artículo de la Constitución establece como mínimo cinco años de residencia en una entidad a quien aspire a gobernar la misma.
De acuerdo con los diputados locales del PAN, esta reforma tenía dedicatoria para Alejandro Murat, actual director del INFONAVIT e hijo del ex gobernador de Oaxaca, José Murat.
A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el pleno de la SCJN estimó que la citada reforma está en clara contradicción a los requisitos plasmados en el artículo 116, fracción II de la Constitución Federal.
“Solo podrá ser gobernador Constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección”, señala la Constitución.
Por ello decretaron invalidar la citada porción normativa relativa a los requisitos de residencia y nacionalidad que exige la Constitución oaxaqueña para quien aspira a ser el del Ejecutivo de esa entidad.
Fuente: http://www.noticiasnet.mx/portal/oaxaca/general/agropecuarias/305807-invalida-scjn-ley-electoral-oaxaca
