2La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal avanza sin mayores preámbulos en el reconocimiento de los “instrumentos de participación ciudadana”, numerados del uno al doce en su artículo 4: “I.
La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal comprende, en su capítulo IV del Título IV (“De los instrumentos de participación ciudadana”), los artículos 47, 48, 49 y 50 relativos a la “consulta ciudadana”.
Consulta Ciudadana; V. Colaboración Ciudadana; VI.
No es posible en este espacio tratar de establecer los términos precisos en los que estos derechos de participación ciudadana pudieran figurar.
El caso más patente es el de derecho a la consulta, tema al que ahora nos referiremos.
Fuente: http://aristeguinoticias.com/2704/mexico/participacion-ciudadana-y-constitucion-de-la-cdmx-articulo-de-julio-moguel/
