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Secretarios del Gabinete de Alejandro Murat ya no serán ratificados por el Congreso

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Los Secretarios de Despacho del Gobierno de Alejandro Murat Hinojosa –que entrará en funciones el próximo 1 de diciembre- ya no serán ratificados por el Congreso del Estado. Antes de irse la LXII Legislatura, reformará la Constitución de Oaxaca, la ley orgánica del Poder Ejecutivo y el Legislativo, para romper esos candados que estableció en su Gobierno, Gabino Cué Monteagudo.

Un bloque de diputados liderados por el dirigente y coordinador de los diputados del PRI, Alejandro Avilés Álvarez, presentaron las iniciativas de modificación para eliminar que el Congreso del Estado, ratifique a los Secretarios de Despacho.

A su llegada –en el 2010- Cué Monteagudo, pidió a la LXI Legislatura, establecer el artículo 59, fracción XXXIV de la Constitución del Estado, que era facultad del Congreso del Estado, ratificar los nombramientos de los Secretarios de despacho que el Ejecutivo hiciere.

Con el apoyo del coordinador de los diputados del PRD, Jesús López Rodríguez; del PAN, Leslie Jiménez Valencia; del MC, Ericel Gómez Nucamendi, del diputado del PSD, Manuel Pérez Morales del Diputado del PUP, Santiago García Sandoval, ahora esa fracción constitucional será derogada para que los Secretario de Murat Hinojosa, no sean ratificados por el Congreso y no le generen episodios de desgaste y confrontación política con el Poder Legislativo.

Para ello, también reformaran la Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, para establecer en el Artículo 88 que el nombramiento de los Secretarios de despacho lo realizará el Gobernador del Estado libremente como una facultad discrecional,  pudiendo en  consecuencia   removerlos o cambiarlos  cuando lo estime necesario.

La renuncia o separación del cargo de los Secretarios será recibida y calificada por el propio titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Para ser titular de una Dependencia o Entidad, de la Administración Pública Estatal se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano; tener por lo menos 25 años de edad en la fecha de su designación;

En la fracción III del artículo 21 constitucional, se queda firme que para ser Secretario de Despacho, deben de “Contar con cédula profesional, título o equivalente, o experiencia probada en actividades laborales, profesionales o académicas en el ramo para el cual sea propuesto.

No haber sido condenado por delitos intencionales, patrimoniales y no estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión; tener un modo honesto de vivir y aprobar la evaluación de control de confianza establecida en la ley de la materia.

Se establece en el artículo 22 que los nombramientos de los Secretarios de Despacho, llevados a cabo por el Gobernador del Estado, deberán ser remitidos inmediatamente al Congreso del Estado, solo para su conocimiento.

Y en la ley organica del poder legislativo, se establece en artículo 77 que la Legislatura se erigirá en Colegio Electoral solo cuando se trate de nombrar Gobernador sustituto o interino en los casos que determina la Constitución Local y para ratificar los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de nombrar al Oficial Mayor, Contralor y al Tesorero del Congreso.

En la exposición de motivos, establecen que la exigencia de la ratificación, revela un exceso  de formalidades que no resultan necesarias,  por cuanto que la Constitución Federal,  no  establece que las designaciones  de Secretarios de Despacho, que hagan los gobernadores de los Estados  deban ser ratificados por las Cámara de Diputados respectivas.

“En esa tesitura, debe corregirse la  circunstancia jurídica anotada, para  que se pueda desarrollar  con esmero  la facultad discrecional de que se trata, en un justo equilibrio de poderes”, plasma.

“Existe  una paradoja jurídica, porque  si por un lado  se otorga la facultad discrecional, y por otra  se condicionan los nombramientos  mediante la intervención del Congreso del Estado, ello  rompe  la independencia del Poder Ejecutivo, disminuye  la facultad de nombramiento  y se  corre el riesgo  de provocar colisiones políticas innecesarias  que retardarían   la toma de decisiones, lo que  debe de evitarse en un sistema constitucional coordinado  de división  de poderes”, justifican.

En materia de nombramientos de Secretarios, el Ejecutivo del Estado, debe tener la libertad necesaria  para  actuar  conforme a las necesidades del ejercicio  de la función pública y las restricciones constitucionales, agregan en la iniciativa.

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