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Emite recomendación CNDH a Murat por violaciones a la salud de dos mujeres zapotecas

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Pedro Matías

OAXACA, Oax. (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 61/2016 al gobernador Alejandro Murat Hinojosa por violaciones al derecho a la protección de la salud de dos mujeres zapotecas cometidas por médicos del Hospital “Macedonio Benítez Fuentes” en Juchitán de Zaragoza.

Y es que en el año de 2014, a una mujer de origen zapoteca de 19 años de edad se le practicó un procedimiento de salpingoclasia sin su consentimiento y a otra víctima de 23 años de edad y que cursaba 36.1 semanas de embarazo por negligencia médica provocaron la muerte del producto de la gestación en el Hospital “Macedonio Benítez Fuentes” de la Secretaría de Salud.

Esta es la primera recomendación que emite la CNDH al gobernador Murat Hinojosa donde le pide reparar el daño a las víctimas y sus esposos conforme a la Ley General de Víctimas del Estado de Oaxaca, que incluya compensación y rehabilitación; se proporcione a las dos mujeres atención médica y psicológica por personal profesional especializado de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional.

Además, se le solicitó presentar al Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para incluir la esterilización forzada como un tipo penal; se cuente con la infraestructura y equipamiento adecuado y suficiente en el área de Ginecología del Hospital General; y se colabore con la CNDH en el trámite de la queja administrativa para que se inicie procedimiento disciplinario ante la instancia correspondiente contra los responsables.

También exige que se inscriba a las mujeres y sus esposos en el Registro Estatal de Víctimas de Oaxaca, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Apoyo y Auxilio de las Víctimas de esa entidad federativa; se colabore en la denuncia que la CNDH formule ante la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, por las acciones y omisiones cometidas contra la mujer que perdió el producto de la gestación.

La CNDH explicó que el primer caso ocurrió el 20 de junio de 2014, razón por la que inició el expediente CNDH/4/2014/4297/Q donde se asentó que a una mujer zapoteca, después de dar a luz, le practicaron una salpingoclasia sin su consentimiento, y sin que se le explicaran los alcances y consecuencias de dicho procedimiento.

En el segundo, la CNDH también atrajo el caso, tras la publicación de una nota periodística el 25 de julio de 2014, e inició el expediente CNDH/4/2014/4880/Q, el cual detalla que la víctima cursaba 36.1 semanas de embarazo y al acudir a consultas de control prenatal el 8 y 9 de julio de 2014 en dicho hospital, se le practicó un ultrasonido donde se determinó que tenía exceso de líquido amniótico; en ambas ocasiones fue dada de alta.

Posteriormente, el 22 de julio de 2014, la agraviada volvió al citado centro, donde un médico le recomendó ir con un especialista materno-fetal particular. Al día siguiente, en una clínica privada, le informaron a la víctima que tenía 24 horas que el producto de la gestación “ya estaba muerto”, por “tener tanto líquido” y debía ser internada en el Hospital General.

La agraviada y su esposo manifestaron que al llegar al nosocomio, el personal médico de los diversos turnos “no eran coincidentes en precisar, si la expulsión del producto sería por parto natural o cesárea”. El esposo dijo que le dieron una pastilla a su mujer para abortar, pero al no conseguirlo la operaron hasta el 25 de julio, además de que recibió un trato grosero y regaños.

La CNDH acordó el 29 de agosto de 2016 acumular ambos expedientes, por la similitud de los hechos violatorios, los derechos vulnerados y las autoridades a quienes se atribuyen.

En el caso de la mujer a quien se practicó la salpingoclasia, la CNDH constató que las autoridades responsables del Hospital General, no respetaron el consentimiento previo, libre e informado en servicios de anticoncepción, lo que configuró violencia obstétrica y condicionaron el otorgamiento del servicio de salud a la firma de un convenio que los excluye de responsabilidad y obstaculizar el acceso de justicia de la víctima.

En el otro caso, los médicos que atendieron a la agraviada omitieron solicitar interconsulta al servicio de Ginecología y Obstetricia para brindar un diagnóstico y manejo adecuado de la paciente, además de ignorar la vigilancia adecuada del producto de la gestación, mediante los estudios correspondientes.

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