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Presenta Murat reforma constitucional preferente para eliminar el fuero en Oaxaca

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- A través de una iniciativa preferente, es decir con carácter de prioritaria para ser aprobada por la LXIII Legislatura, el Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, propuso al Congreso del Estado, la eliminación del fuero a los servidores públicos de los Tres Poderes del Estado y organismos autónomos, incluidos él.

En el documento, presentado en la sesión ordinaria de éste miércoles, el mandatario priísta, expone que apropósito del Sistema Estatal Anticorrupción, es necesario revisar las disposiciones normativas que fortalecen ese sistema, ya que el fuero constitucional se ha percibido como un Instrumento de protección indebida e Inmunidad procesal en materia penal para ciertos Servidores Públicos, que les protege política y legalmente para ser enjuiciados penalmente, y que en algunos casos transgreden los principios fundamentales del servicio público, como si se tratarede una especie de protección.

Murat Hinojosa, expone a través de su Consejero Jurídico, que el artículo 4 en su párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el varón y la mujer son iguales ante la ley, en tal razón y con la finalidad de garantizar que todos los ciudadanos seamos iguales ante la ley, donde no prevalezca distinción alguna, por el hecho de ostentar algún cargo público.

Y es que la Constitución del Estado, prevé de manera expresa que, para poder proceder penalmente contra los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los titulares de las Secretarías; et Fiscal General del Estado de Oaxaca; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca; el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; los Consejeros de la Judicatura, el Auditor Superior del Estado, los Sub Auditores y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas, Titulares e Integrantes del órgano superior de dirección de los órganos autónomos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se requerirá que la Legislatura, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, aprueben la declaración de procedencia.

Propuso entonces que para garantizar que todos los ciudadanos de Oaxaca, “respondamos en igualdad de circunstancias la Ley en caso de inobservancia, con la finalidad de que no prevalezca distinción alguna con el hecho de ostentar algún cargo público, como exigencia de la ciudadanía de que se aplique la norma jurídica con motivo del ejercicio público y se sancione a los servidores públicos que se aparten del cumplimiento de la Ley, sea cual sea el cargo que se les ha conferido; propongo a esta Soberanía, derogar la figura del fuero constitucional, en el ámbito local, del que hoy gozamos ciertos servidores públicos, que sin duda fortalecerá la democracia, el Estado de Derecho y el correcto ejercicio de la Administración Publica, siempre en beneficio de la población y como una alta responsabilidad que tenemos quienes hemos sido elegidos para ello”.

Para ello, se derogarían artículos Constitucionales que eximen a servidores públicos de ser procesados penalmente por cometer un delito durante su encargo, “como una respuesta para combatir la corrupción y las conductas delictivas que se comentan por parte de los servidores públicos”.

Las reformas y derogaciones

Las reformas a disposiciones constitucionales de la constitución son al artículo 123 y se derogan los artículos 118 y 119, de la Constitución.

En el Articulo 123, propone Murat Hinojosa que en los delitos del orden común v violación de las leyes federales y del Estado, los servidores públicos señalados en el Artículo 115 de la Constitución, no gozaran de protección constitucional alguna, pudiendo en consecuencia proceder contra ellos ante la Fiscalía General del Estado.

Actualmente el artículo 115, establece que para los efectos de las responsabilidades, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, sociedades y asociaciones asimiladas a éstos, o en fideicomisos públicos; así como en la Administración Pública Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

“El Gobernador del Estado, para los efectos de este Título, sólo es responsable por delitos graves del orden común y por violación expresa del Artículo 81 de esta Constitución sin perjuicio de la responsabilidad política que se consigna en los términos del Artículo 110 de la Constitución Federal”.
Los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Titulares de las Secretarías y el Procurador General de Justicia, son responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales, a esta Constitución y a las leyes que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado.
Luego entonces Murat Hinojosa, plantea derogar el Artículo 118, el cual establece que para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los titulares de las Secretarías; el Procurador General de Justicia; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral; el Consejero Presidente, el Director General, el Secretario General, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral; el Auditor Superior del Estado y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Legislatura declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Por lo que se refiere al Gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo ante el Congreso del Estado en los términos de los artículos 110 de la Constitución Federal y 81 de esta Constitución. En este supuesto la Legislatura resolverá con base en la Legislación penal aplicable.
También se eliminaría el Artículo 119, el cual, actualmente establece que no se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el Párrafo primero del Artículo 118, comete un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

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