Pedro MATÍAS
OAXACA, Oax. (
pagina3.mx).- Indígenas Zapotecas de Juchitán presentaron una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Salina Cruz en contra de los tres niveles de gobierno, en particular, de la Secretaría de Energía (Sener) por violaciones graves al derecho a la consulta al autorizar un parque eólico sin cumplir con ciertas normatividades.
Así lo dio a conocer el cuerpo jurídico del Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDESC), quien precisó que la demanda de amparo la presentaron el pasado 19 de agosto, ante el anuncio de la Sener que se iniciará la construcción del parque eólico de la empresa Eólica del Sur en las comunidades de Juchitán y de El Espinal.
Apenas, el 4 de agosto, la Secretaría de Energía y el gobierno de Gabino Cué anunciaron la autorización de la construcción de un parque eólico a la empresa Eólica del Sur que dejará una “derrama económica” de cuatro mil 300 millones de dólares, aunque solo beneficiará a unos 500 propietarios y apenas generará 350 empleos.
El parque eólico, explicó el gobierno del estado, se construirá en una dimensión aproximada de cinco mil 300 hectáreas de los municipios zapotecos de Juchitán de Zaragoza y El Espinal donde se instalarán 132 aerogeneradores.
Después de 18 meses de “consulta”, el gobierno federal y estatal confirmaron que en
octubre próximo iniciará la construcción del parque eólico que la empresa Mareña Renovables pretendía instalar en la zona huave.
Para la comunidad indígena zapoteca de Juchitán, la presentación de la demanda constituye un paso muy importante en el proceso de defensa a la tierra y territorio a partir de la posibilidad de hacer exigible el cumplimiento del derecho a la consulta.
Y es que, con el amparo se enfatiza la obligación del gobierno mexicano de respetar este derecho de acuerdo con los principios de previo, libre, informado, culturalmente adecuado y de buena fe.
La Misión de Observación que fue integrada por ProDESC, el Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha, el Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TdT), resaltaron que la consulta es violatoria de los principios rectores que rigen este derecho.
Mencionaron que el otorgamiento de permisos y firma de contratos previos a la obtención del consentimiento, más de 30 incidentes de seguridad, 75 solicitudes de información sin atender, falta de traductores certificados, desarrollo de las sesiones sin considerar las tradiciones de la comunidad, y, en general, un contexto de inseguridad, presión, violencia y falta de transparencia dan cuenta de que las condiciones no fueron propicias para la obtención del consentimiento informado y legítimo de la comunidad indígena zapoteca.
De acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la consulta debe desarrollarse con base en los siguientes principios: debe ser libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.
Sin embargo, en el proceso de consulta se cometieron graves violaciones a los principios rectores que rigen este derecho.
La Misión de observación documentó la realización de actos, incluso antes de iniciada la consulta, que implicaron afectaciones a la comunidad como el hecho que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) mediante la resolución SGPA/DGIRA/DG/05364, del 20 de junio de 2014, otorgó la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por Eólica del Sur.
Luego, el 7 de abril de 2015, la empresa manifestó, a través de un documento de respuesta a una solicitud de información enviada por el Comité Técnico de la Consulta, que tenía firmados 722 contratos de arrendamiento.
Y durante la llamada fase deliberativa de la consulta, la representante de la Secretaría de Energía dio a conocer un permiso E/1264/AUT/2015-ES/006/2015 en el que autoriza a la empresa Energía Eólica del Sur, S. A. P. I. de C. V. la generación de 396 MW (Megawatts) bajo la modalidad de autoabastecimiento en sus 18 socios.
Aunado a ello, desde los primeros días de la consulta, la Misión de Observación fue informada de incidentes como amenazas de muerte, hostigamiento en los alrededores de las oficinas y dentro del recinto donde se desarrollaba la consulta, en particular, en contra de integrantes de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ).
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