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Baja PRD a Pedro Silva y sube a Érika Cruz; se salva Hugo Jarquín

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (página3.mx).- Para cumplir con la cuota de género en el distrito de competitividad, por determinación del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), el Partido de la Revolución Democrática (PRD), sustituyó a Pedro Silva Salazar, en el distrito de Huajuapan de León, por Érika Cruz.

Tras un acuerdo entre las tribus, bajaron de la campaña a Silva Salazar. A punto estuvo de ser bajado, Hugo Jarquín del Distrito de Oaxaca Sur, porque el dirigente de vendedores ambulantes también estaba ubicado en el bloque de distritos competitivos.

Al final, prevaleció el acuerdo inicial de registros del PRD a favor de Erika Cruz, no obstante, Silva Salazar fue registrado porque el presidente del IEEPCO, Gustavo Meixueiro Nájera, le había aseguró al PRD que no trascendería esa interpretación que contravenía los acuerdos previos que había avalado el órgano electoral.

Y es que por mayoría, los magistrados del TEEO, revocaron el acuerdo del IEEPCO, respecto al registro de diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por la Coalición con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca “CREO”, conformada por el PAN-PRD, al determinar que esos institutos políticos, no cumplieron con la paridad de género, porque en el bloque competitivo el Partido del Sol Azteca, designó a 7 candidatos y 5 candidatas.

Pese a la oposición del magistrado, Víctor Manuel Jiménez Viloria, los magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz y Raymundo Wilfrido López Vásquez, determinaron que el PAN-PRD, no se apegó a lo establecido en el acuerdo IEEPCO-CG-44/2016, por lo tanto, al registrar sus fórmulas de manera distinta a lo ordenado por el Instituto, vulneró los principios constitucionales de igualdad entre hombres y mujeres, paridad de género y equidad en las condiciones de la contienda.

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Los magistrados constataron que en los distritos menos competitivos el PRD postuló a 6 fórmulas de candidatos hombres y 7 fórmulas de candidatas mujeres.

 

Ello transgrede los principios de igualdad y paridad de género, previstos en los artículos 4, 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, Base B, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Asimismo, tal actuación vulnera lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, fracción IV, de los Lineamientos en materia de Paridad de Género que deberán observar los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Independientes en el registro de Candidatas y Candidatos, que establece que el total de los distritos por partido o coalición se dividirán en dos categorías, distritos más competitivos y distritos menos competitivos.

En la sentencia, el TEEO, argumenta que los primeros 12 distritos serán considerados como más competitivos y los últimos trece como menos competitivos, por tanto, los Partidos Políticos o Coaliciones tendrán que cumplir con proponer un número paritario de hombres y mujeres tanto en los distritos más competitivos como en los menos competitivos.

En consecuencia, el TEEO revocó las candidaturas de la coalición PAN-PRD, por no cumplir con el requerimiento y le da un nuevo plazo para modificar sus candidaturas en el bloque de competitividad.

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