No es válido, señor Laynez, que en un transitorio se redacte otra constitución de bolsillo, una a la carta, para complacer al poder establecido.
Si la Constitución es la carta fundamental no puede ser transitoria en ninguna de sus partes.
Pues con más razón se tienen que revisar los transitorios de un decreto de reformas constitucionales que atropellan derechos ciudadanos fundamentales de millones de personas.
Se trata, a pesar de Laynez, de algo elemental: los transitorios son normas ordinarias para hacer valer o llevar a cabo las reformas constitucionales.
Esto quizá se deba a que Laynez desconoce en realidad la naturaleza jurídica de la Constitución y de cada una de sus normas.
Fuente: http://aristeguinoticias.com/2502/mexico/constitucion-de-bolsillo-articulo-de-pablo-gomez/
