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Miente Secretaría de Turismo sobre construcción de Centro de Convenciones: PROOAX  

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Pedro MATÍAS

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico miente a la opinión pública al afirmar que la construcción del Centro Cultural y de Convenciones  el no está dentro del polígono de Preservación Ecológica del Parque Natural del Cerro del Fortín.

Así lo dio a conocer el presidente del Patronato Pro Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de Oaxaca (PROOAX), José Márquez Pérez, quien agregó que la publicitada certificación notarial realizada por la Secretaría de Turismo, solo es un intento más de sorprender a la opinión pública para imponer un proyecto sin el consenso social.
Con el estudio de la agrupación colegiada de Profesionales de Urbanismo del Estado de Oaxaca se confirma lo que inicialmente PRO-OAX aseveró de que el Centro de Convenciones se construirá en la zona de amortiguamiento, definida en el programa de Manejo del Parque Estatal “Cerro del Fortín” que fue elaborado por el Instituto de Ecología del Gobierno del Estado.
Esto según se publicó en el Periódico Oficial número 19 del 8 de Mayo del 2008 y que ahora intencionalmente pretenden pasar por alto los personeros de la Secretaría de Turismo acompañados de la titular del Instituto de Ecología.
Detalló que según se estableció en el citado Programa, correspondió al Ayuntamiento reglamentar esa zona de amortiguamiento y lo hizo en el “instrumento en materia de desarrollo urbano con actualización de vialidades, usos del suelo, densidades, estacionamiento y rescate de espacios públicos, para el municipio de Oaxaca de Juárez”,
 aprobado en sesión ordinaria del 29 de mayo del 2014.
En el instrumento precisan las características de la zona de amortiguamiento como “zona que tiende a una demanda turística y recreativa del área conurbada de acuerdo al carácter del parque ecológico urbano (en el caso el Parque Natural Cerro del Fortín) que se constituye en un frente próximo al contiguo urbano.”
Y se permitirán actividades turísticas y recreativas, principalmente de uso público, sin implicar en esto su forma de propiedad.
El índice de uso que se establece textualmente dice: “Podrá destinarse a nivel de desplante un área que represente como máximo el 20% de la superficie del lote individual”, es decir exige conservar área libre del 80% y fija como altura máxima de la construcción, en un nivel, incluyendo tinacos, 4.00 metros de altura a partir del nivel de desplante, estableciendo además como condiciones integrarse a la zona a intervenir y ocupar material de la región; presentar técnicas que se integre al entorno para que no impacte en el proceso de construcción y operación del mismo.
Además se agrega: “debe apegarse a las normas técnicas generales de uso  y aprovechamiento del suelo”.
En síntesis es manifiesto que en nada se respeta lo establecido por las propias autoridades estatales y municipales.

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