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Consulta pública para Centro de Convenciones es ilegal: Consejero del IEEPCO

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (página3.mx).- El Consejero del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Gerardo García Marroquín, reveló que la realización de la consulta pública –a petición del gobernador Gabino Cué Monteagudo- para determinar el lugar de la construcción del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca (CCCO) en el Cerro del Fortín es ilegal porque no existe disposición constitucional y legal que convalide la formalización de un  convenio de apoyo y colaboración para la organización de una consulta ciudadana.

Aclaró que el procedimiento que procede es la figura del Plebiscito.

García Marroquín dijo que la consulta debe ser un ejercicio de responsabilidad ciudadana y de madurez cívica, a fin de convertirse en referente para la democratización de la ciudad capital y de toda la entidad oaxaqueña.

El consejero electoral recordó que se han escuchado expresiones opositoras de importantes organizaciones y personajes, manifestaciones y voces opositoras en los últimos días y semanas a las que se debe atención porque se denota un déficit en el consenso político indispensable para llevar a cabo el proyecto arquitectónico.

García Marroquín aclaró que no comparte la consulta pública, ante la falta de fundamento jurídico para que el IEEPCO pueda actuar en el ejercicio ciudadano.

Refirió que los mecanismos de democracia directa que se encuentran en la Constitución Local y la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, en ambos ordenamientos se reconocen como mecanismos de participación ciudadana al plebiscito, el referéndum, la revocación de mandato, la audiencia pública, el cabildo en sesión abierta y los consejos consultivos ciudadanos.

Y conforme a la normatividad aplicable, el Gobernador sólo puede solicitar ante el Instituto el Referéndum (Art. 24 y 25 LPCEO), mecanismo de participación ciudadana que, en el caso, no encuadra sobre lo que se pretende consultar por no tratarse de una norma o precepto de carácter general.

Consideró que debe adoptarse el plebiscito como el instrumento mediante el cual la ciudadanía, por medio del sufragio libre, directo, secreto y universal, podrá objetar las determinaciones de naturaleza administrativa emitidas por el Poder Ejecutivo del Estado, o en su caso, aceptarlas para su instrumentación.

Explicó que primero debe definirse el mecanismo de participación ciudadana contenido en la ley, para después pasar a la firma del convenio que sirva de instrumento para la consulta ciudadana.

A su juicio, a la petición de Cué Monteagudo le corresponde el Plebiscito, para efectuar la consulta ciudadana sobre la procedencia o no de la construcción del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca, lo cual colocaría al IEEPCO en la ruta de la legalidad.

Señaló que la autoridad administrativa electoral local debe privilegiar en el ejercicio de la función electoral el principio de legalidad, el cual acorde con la Jurisprudencia 21/2001  emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), implica que “todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución Federal y, en su caso, las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos como para efectuar la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales y locales”.

García Marroquín advirtió que un acuerdo de voluntades que no tiene sustento jurídico para el objeto que se propone, no puede colocarse por encima de los mecanismos de participación ciudadana que se encuentran establecidos en la Ley de Participación Ciudadana, en aras de que conforme a derecho se implemente la vía o ruta legalmente establecida para realizar la consulta que ha solicitado Cué Monteagudo.

Aseguró que la consulta pública se aparta del principio de legalidad que rige la función del IEEPCO al no privilegiar las leyes y las disposiciones aplicables.

Demandó que los mecanismos de participación ciudadana se ciñan siempre a la Ley. “No a la consulta ciudadana sin legalidad y legitimidad. Sí a la consulta ciudadana a través del plebiscito, para que la ciudadanía decida el futuro de esta ciudad”, sentenció.

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