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Sobrino de Heladio Ramírez, gobernará Huajuapan, bajo las siglas del PRI, sentencia TEPJF

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y dio el triunfo de la elección de presidente municipal al candidato del PRI-PVEM, Manuel Martín Aguirre Ramírez, sobrino del ex gobernador, Heladio Ramírez López.

Ese órgano jurisdiccional, dio marcha atrás a la declaratoria de nulidad de la votación recibida en las casillas 218 contigua 1 y 218 contigua 4, que había terminado el magistrado presidente del TEEO, Wilfrido Raymundo López Vázquez, quien es compadre del actual edil de Huajuapan de León, Luis de Guadalupe Martínez Ramírez.

Y es que el TEEO modificó los resultados del cómputo de la elección de concejales al ayuntamiento de Huajuapan de León y, en consecuencia, revocó la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla registrada por la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Revolucionario Institucional (PRI) y había ordenado su entrega a al candidato de la coalición PAN-PRD, Jaime Silva Hernández.

El candidato triunfador en Huajuapan de León, es hijo de una der las hermanas del ex gobernador, Heladio Ramírez López.

Tras la determinación de la Sala Regional Xalapa, Martínez Ramírez, gana por 11 votos diferencia.

En el análisis del expediente, los magistrados federales determinaron que el TEEO hizo una indebida declaración de nulidad de la votación recibida en las dos casillas motivo del disenso, ya que del análisis del material probatorio no se acreditó que en dichas casillas la votación haya sido recibida por personas distintas a la sección electoral perteneciente a éstas.

Y es que el actual edil de Huajuapan de León, Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, presionó a su compadre y magistrado del TEEO Wilfrido Raymundo López Vázquez a sacar una resolución a modo del candidato del PAN-PRD.

Al resolver en contra de constancia de autos, porque existen pruebas, significa que López Vázquez, incurrió en delitos penales, por tanto Martínez Ramírez, puede interponer una denuncia penal contra el magistrado López Vázquez.

Por la indebida interpretación que hizo López Vázquez, el Pleno de la Sala Regional revocó la declaración de nulidad de la votación recibida en las casillas respectivas, y modificó el cómputo municipal de la elección con todos sus efectos.

Por la recomposición del cómputo, se dejó sin efecto la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla de candidatos postulada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, y se confirmó la constancia de mayoría y validez, expedida originalmente por la autoridad administrativa electoral a la planilla postulada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

En consecuencia, vinculó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que realice las modificaciones que procedan por cuanto a la asignación de concejales por el principio de representación proporcional.

Firme Rosita Aguilar en Reforma de Pineda

En otro tema, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 146, promovido por el Partido PRI y el Verde Ecologista de México, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Reforma de Pineda, así como la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos independientes, encabezada por Rosa María Aguilar Antonio.

En la demanda, la pretensión de los actores consistía en que se revocara la resolución impugnada y se declarara la nulidad de la votación recibida en dos casillas, con lo cual, se modificarían los resultados electorales a favor de la planilla postulada por ellos, toda vez que, a su parecer, el cambio de lugar de las casillas para la realización del escrutinio y cómputo fue injustificado, lo cual afectó el principio de certeza.

Contrario a lo expresado por el PRI-PVEM, el Pleno de la Sala Regional declaró inoperantes los planteamientos de los actores, ya que estos no combaten todas las razones por las que la responsable sostuvo la determinación impugnada.

Además, el cambio de lugar de las casillas no se traduce por sí mismo en la nulidad de la votación, porque de las constancias se advierte que éste se basó en una causa justificada, consistente en la preservación de la voluntad ciudadana, aunado a que ello no afectó la integridad de los votos.

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