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Necesario «amarrar manos» a ediles para no dejar en bancarrota a municipios

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Jaime GUERRERO
OAXACA, (pagina3.mx).- Amarrar las manos a autoridades municipales para que no dejen en bancarrota, comprometan las participaciones y colapsen las finanzas municipales, urgió el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Programación de la LXIII Legislatura, Toribio López Sánchez.

Pidió además que los municipios que contraigan obligaciones financieras, no puedan destinar más del 25 por ciento de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos para el pago.
De acuerdo con el legislador local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), tiene que cumplirse con la Ley de Disciplina Financiera de los Estados y Municipios, normar para que no puedan pedir préstamos que busquen ser destinados a otros fines y no tengan claridad.
Ante los acontecimientos en la economía nacional que han impactado en la recaudación y gasto de los gobiernos estatal y municipal, dijo que es urgente fortalecer la Hacienda Municipal creando un marco jurídico normativo que sirva como una herramienta que les permita a los Municipios acceder a financiamientos a través de cualquier institución de crédito o del sistema financiero, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y así establecer los topes máximos a deber.
López Sánchez refirió que el artículo 12 de la Ley General de Ingresos Municipales del estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2017 no contiene de manera clara los mecanismos a seguir para contratar financiamientos con cualquier institución de crédito o integrante del sistema financiero mexicano para que afecten individualmente un porcentaje del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como fuente de pago, mediante la constitución, modificación o adhesión, a un fideicomiso de administración y fuente de pago o un mandato especial irrevocable para actos de dominio, según corresponda.
Por ello, tiene que modificarse el artículo 12 de la Ley General de Ingresos Municipales del estado de Oaxaca, para que tenga información clara del importe máximo que cada municipio podrá contratar.
“Se tiene que cumplir con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual establece en su artículo 24 fracción I, que la autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local deberá especificar por lo menos el monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir”, apuntó.
Respecto al tope máximo, la Ley de Coordinación Fiscal refiere que “Las Entidades Federativas y los Municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25 por ciento de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos.
Para respetar la autonomía hacendaria municipal con la reforma, los municipios podrán negociar con la institución de crédito o integrante del Sistema Financiero Mexicano acreditante, los términos y condiciones del o los financiamientos que cada uno de ellos decida contratar, con excepción de la tasa fija, a fin de ajustar los montos, términos, condiciones, plazos, comisiones, tasas de interés, garantías, fuentes de pago, convenios o mandatos, sin incrementar el monto de endeudamiento ni el plazo máximo autorizados.
López Sánchez destacó que en caso de que así convenga a sus intereses, en lo individual podrían celebrar el instrumento jurídico que se requiera para adherirse al fideicomiso de administración y pago.
Con la reforma, se establecerá que los recursos obtenidos con el financiamiento a contratar se aplique precisa y exclusivamente para financiar obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social.
Así como en las zonas de atención prioritaria, particularmente en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo.

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