DestacadasDirecciones del Congreso, sin soporte ni normatividad jurídica

Direcciones del Congreso, sin soporte ni normatividad jurídica

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Los órganos directivos, ejecutivos y operativos de la LXIII Legislatura, no tienen soporte jurídico para el correcto desempeño de sus actividades. Actualmente todas las direcciones del Congreso, no se encuentran normadas en la normatividad interna del congreso, ni en ningún ordenamiento emitido por el Poder Ejecutivo.

Al revelar lo anterior, el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Tomás Basaldú Gutiérrez, dijo que es necesario dar mayor certidumbre a los trabajos que emanan de las direcciones.

Actualmente, las direcciones emanan de las facultades que la Ley Orgánica del Poder Legislativo les otorga a los órganos rectores de los cuales dependen y de acuerdo a las atribuciones que les corresponden.

Propuso entonces, reformas a artículos del título V de la ley orgánica del poder legislativo del estado; el artículo 38 del capítulo V del título tercero, del reglamento interior del congreso del estado; adiciones el artículo 62 de la ley orgánica del poder legislativo y crear el régimen técnico administrativo del congreso.

De dar paso a la reforma, dijo que se establece la certeza en  la estructura orgánica, fortaleciendo las facultades y obligaciones de los órganos directivos, ejecutivos y operativos del Congreso, con la finalidad de que todas las áreas encuentren soporte jurídico que sirva de base para el correcto desempeño de sus actividades en aras de contar con un congreso eficiente.

Para ello, planteó la creación de un Régimen Técnico Administrativo el cual tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y técnicos del Congreso del Estado y su Contraloría Interna. Éste encuentra su suporte jurídico en la Ley Orgánica y en el reglamento Interior del Congreso.

El órgano de dirección (Junta de Coordinación Política o Mesa Directiva) al cual está adscrita cada área técnica o administrativa, derivado de las facultades concedidas a cada uno por la Ley Orgánica, facultades que quedan intactas.

Así mismo se delinearían, atribuciones para cada una de las áreas de forma genérica y específica; sanciones por omisión en el cumplimiento de las atribuciones, clarificar la situación de supra-subordinación y actuación de la Oficialía Mayor y se crearían tres centros de estudio faltantes.

Entre ellos, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y Centro de Estudios de Género.

Se define la figura de la Secretaría técnica tanto para la Junta de Coordinación como para la Mesa Directiva; se delimita el procedimiento de designación para los directores u homólogos y se deja la puerta abierta a la posibilidad (o no) de explorar el servicio civil de carrera.

 

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