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Inconstitucional que el Congreso de Oaxaca designe administradores municipales: PJF

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Jaime GUERRERO

Oaxaca (pagina3.mx).- El presidente de la Barra Nacional de Abogados de Oaxaca, Juan José Meixueiro Orozco, informó que el Juez Quinto de Distrito en Oaxaca, del Poder Judicial de la Federación, declaró inconstitucional la fracción XIII del Artículo 59 de la Constitución de Oaxaca que permite al Congreso estatal designar administradores en municipios, regidos bajo los Sistemas Normativos Internos, que no hayan podido elegir a sus autoridades o que la elección se hubiere declarado nula o no válida.

El jurisperito que encabezó el equipo de abogados que defendieron el recurso de inconstitucionalidad, refirió que en el juicio de amparo número 183/2014, promovido por el Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (CEPIADET) cobra relevancia porque al inicio de la LXII Legislatura, le quitaron la facultad al Ejecutivo del Estado, para dársela así mismo.

Con la resolución del Juez Quinto de Distrito, ahora se debe de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, para designar al administrador municipal. “El congreso debe de tener un irrestricto respeto a los pueblos indígenas y debe de tomar en cuenta su parecer, es decir no debe de ser una facultad potestativa del Congreso del Estado, la designación de un administración municipal”.

Meixueiro Orozco, refirió que fue el pasado 2 de enero, cuando el Juez Quinto de Distrito, determinó que la reforma al artículo 59 de la Constitución –aprobada el 12 de diciembre de 2013 y publicado el 27 de ese mismo mes y año en el Periódico Oficial del Estado- «es inconstitucional porque viola la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades de Oaxaca”.

Y es que no se les permite a los pueblos que se rigen por los también llamados Usos y Costumbres, nombrar a sus propias autoridades “porque, previo a la reforma, no existió un proceso de consulta».

La autoridad jurisdiccional federal, reconoció que la figura del administrador municipal es aplicable a todos los ayuntamientos del Estado, “el legislador no tomó en consideración la diversidad étnica y cultural».

Meixueiro Orozco, refirió que el Juez, tomó en cuenta que en Oaxaca hay 417 municipios que se rigen por los sistemas normativos internos y 153 del sistema de partidos políticos.

Puntualizó que la actual redacción del artículo 59 en su fracción XIII, resulta inconstitucional e inconvencional porque es violatorio del artículo 2 de la Constitución Política de Mexicanos y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.

Por ello, el juez resolvió que el contenido normativo sobre la elección fallida de autoridades políticas y la designación de un administrador municipal por parte del Congreso del Estado «vulnera los derechos fundamentales a la consulta previa y libre determinación.

“El juez determinó que los pueblos y comunidades indígenas son excluidos de la decisión que debe tomarse, lo que exigía dicha consulta y la omisión de ella tanto el proceso legislativo como su resultado normativo impugnado no garantiza a las comunidades indígenas el acceso efectivo a su participación política según sus modos de organización, que contravienen el principio de calidad democrática previsto en la norma constitucional y convencional analizadas».

Refirió que la Junta de Coordinación Política de la LXII Legislatura, ya presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado en materia Civil y Administrativa del décimo tercer circuito en el expediente AR 307/2014.

Sin embargo, los abogados solicitaron que el asunto fuera turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque se realizó una interpretación directa de un precepto constitucional que es la hipótesis que exige el artículo 83 de la Ley de Amparo.

Actualmente, el Tribunal Colegiado aceptó remitir el caso al máximo tribunal del país.

Empero, Meixueiro Orozco, refirió que el pasado mes de octubre del 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-2487/2014, también declaró que los artículos 59, fracción XIII, de la Constitución de Oaxaca y 40 de la Ley Orgánica Municipal, son inconstitucionales.

Ello,  al contravenir lo previsto en el artículo 2 ° de la Constitución Política de México y en tratados internacionales de derechos humanos.

Meixueiro Orozco, refirió que la promoción del amparo contra una ley es resultado del taller «Defensa estratégica para los derechos de los pueblos y comunidades indígenas», que se realizó a finales del año 2013 y donde Carlos Morales Sánchez y Guillermo Padilla Rubiano participaron como ponentes.

En total se promovieron siete amparos, se presentaron dos en contra de la designación de administrador en San Mateo del Mar, uno por San Juan Ozolotepec; cuatro amparos fueron interpuestos contra la reforma a la fracción XIII del Artículo 59 de la Constitución de Oaxaca.

 

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