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Por excluir a mujeres, anulan elecciones de autoridades en Tepelmeme  y Sto. Domingo Nuxaá

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Jaime GUERRERO
OAXACA, (PAGINA3.MX).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), anuló las elecciones de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca y anuló los cargos de dos regidores Santo Domingo Nuxaá.En el caso de Santo Domingo Nuxaá, ese órgano jurisdiccional resolvió los expedientes SX-JDC-298/2014 y SX-JDC-299/2014 al SX-JDC-293/2014.
Por un lado, confirmó la declaración de validez de la elección de los concejales propietarios y propietarias, así como los cargos suplentes de presidente municipal, síndico y regidor de obras; y queda firme la constancia de mayoría expedida a favor de dichos concejales.
Sin embargo, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, revocó la declaración de validez de la elección de los cargos suplentes de Regiduría de Hacienda y Regiduría de Educación. En consecuencia, se revoca la constancia de mayoría respecto de Severo López López y Galilei Sánchez Hernández; y se ordena que se les notifique esta sentencia.
Los magistrados determinaron que la LXII Legislatura y el Gobernador, Gabino Cué Monteagudo, para los efectos jurídicos que pudieran corresponder.
En el caso de Tepelmeme Villa de Morelos, los y las magistradas anularon las elecciones y en consecuencia ordenaron revocar las constancias de mayoría de las autoridades, al señalar que durante la celebración de los comicios no se tutelaron los derechos de las mujeres para garantizar su acceso en la integración del Ayuntamiento, pues sólo se habían elegido a hombres para conformar el cabildo respectivo.
Y es que en los últimos diez años, la integración del cabildo ha estado conformada exclusivamente por hombres, pese a que las mujeres representan el 54 por ciento del total de la población, y en las últimas cuatro elecciones la votación de las mujeres ha sido superior al 50 por ciento.
Empero, ninguna mujer ha sido electa popularmente para integrar algún cargo y tampoco se han establecido mecanismos de votación que garanticen que el género femenino acceda a algún cargo de elección popular del órgano municipal.
Por ello, los magistrados determinaron invalidar la elección del pasado 27 de julio del 2014, para garantizar el derecho de las mujeres e implementar las acciones afirmativas consistentes en que en la elección extraordinaria para elegir a los integrantes del Ayuntamiento se garantice la participación sustantiva de ellas, con independencia del método que se utilice.
En su sentencia, la sala regional Xalapa del TEPJF, ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que, de inmediato, disponga lo necesario, suficiente y razonable para que se realicen nuevas elecciones.
Ordena garantizar la participación sustantiva de las mujeres para que por lo menos para un cargo puedan ser electas tanto propietarias como suplentes, ya sea Síndico, o Regidores, a fin de que sea efectivo el acceso del género referido en la integración del Ayuntamiento de mérito, con independencia del método que se utilice, sin que lo anterior implique alguna limitación para el caso de que la Asamblea General Comunitaria decidiera por iniciativa propia abrir alguna nueva Regiduría.
Además, exhortaron a la Secretaría de Asuntos Indígenas y a la Subsecretaría de Fortalecimiento Municipal del Gobierno del Estado, para que en el ámbito de sus competencias coadyuven a efecto de garantizar la participación de las mujeres.

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