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Viola derechos retención de placas o licencias por infracciones: Defensoría

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La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca pide que elementos de tránsito del estado, se abstengan de retirar placas, licencias de conducir, tarjetas de circulación u otros documentos relacionados con el manejo y tránsito de vehículos, fuera de los casos permitidos por el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada.

El organismo defensor detalló que la normatividad aplicable establece que los delegados de tránsito y los agentes de la policía de tránsito no podrán realizar desposeimientos de placas, licencias para manejar, tarjetas de circulación u otros documentos relacionados con el manejo y el tránsito de vehículos.

La retención de estos documentos sólo será permitida cuando sean ostensiblemente falsos, estén alterados o cuando provengan de otras entidades federativas y su poseedor haya cometido alguna infracción a la ley o al reglamento de tránsito vigentes, detalló la institución autónoma.

La Defensoría emitió en tiempo y forma su recomendación 9/2015 al comprobar violaciones al derecho a la seguridad jurídica por parte de agentes de tránsito del estado, quienes retienen documentos relativos al manejo de vehículos fuera de los casos establecidos en el reglamento.

Para probar esta irregularidad, la institución autónoma revisó las boletas de infracción remitidas al organismo por el encargado del Departamento Jurídico de la Dirección de Tránsito del estado.

La Defensoría realizó certificaciones en la Coordinación Regional de Policía Vial del estado, así como en las Jefaturas Operativas de Tránsito del estado en Huajuapan, Juchitán, Ciudad Ixtepec y Oaxaca de Juárez, en las que documentó que, pese a que el personal de tránsito sabe que carece de facultades fuera de las provistas por la ley para quitar documentación a los conductores, dichos agentes realizan estas retenciones con el objetivo de garantizar el pago de la infracción correspondiente.

La revisión que hizo la Defensoría de las boletas de infracción enviadas al organismo por el Departamento Jurídico de Tránsito estatal, muestra que en el lapso comprendido de enero a julio de 2013, en 43 casos fueron retenidas placas y licencias de vehículos, destacándose el hecho de que, en cuatro casos, se lee en el apartado de observaciones de las respectivas actas de infracción, que se dejó la licencia de conducir “voluntariamente”, aunque en realidad fue en respuesta a la exigencia hecha por el agente vial.

Al respecto, el organismo defensor refirió que ni el reglamento ni la ley de tránsito en vigor en nuestro estado establecen algún supuesto en el que se puedan retener los documentos que voluntariamente deje el conductor que cometió alguna infracción, para garantizar la infracción correspondiente.

Otra evidencia de la práctica continua de garantizar una infracción mediante la retención de algún documento relacionado con el manejo como la tarjeta de circulación, placa o licencia de conducir, es la certificación realizada por el organismo autónomo en Ciudad Ixtepec, pues se acreditó que a un ciudadano le fue retenida la tarjeta de circulación del vehículo que conducía y una credencial totalmente ajena al manejo de su automóvil.

Dichos documentos fueron requeridos y retenidos por elementos adscritos a la Jefatura Operativa de Tránsito del estado con sede en la referida ciudad.

Personal de la Defensoría acumuló más pruebas con las certificaciones del 27 de abril de 2013, la primera de ellas, al constituirse en la Jefatura Operativa de Tránsito del estado en Tlaxiaco, en donde fue informada que en el mes de enero se retuvieron 70 tarjetas de circulación y 10 placas; en el mes de febrero, 100 tarjetas de circulación y ocho placas; en marzo, 90 tarjetas de circulación y ocho placas, y en abril se habían retenido 25 tarjetas de circulación y siete placas.

Durante la segunda certificación, realizada en la Jefatura de la Policía Vial Estatal de Puerto Escondido, el personal de la institución documentó que agentes de esa corporación habían retenido 12 tarjetas de circulación y tres placas de circulación con motivo de infracciones realizadas.

Ante estos hechos, la Defensoría del Pueblo de Oaxaca acredita que el acto de molestia consistente en la retención de documentos como la tarjeta de circulación, licencia de conducir o placas de vehículos en garantía del pago de una infracción, realizada por elementos de tránsito del estado fuera de los casos señalados en la Ley de Tránsito Reformada para el estado de Oaxaca, constituye una violación al derecho humano a la seguridad jurídica.

La Defensoría considera necesaria la reparación del daño para quienes son víctimas de violaciones a derechos humanos. Por ello, pidió a la SSP girar instrucciones a quien corresponda para que se investigue de manera pronta y exhaustiva los hechos atribuidos a los elementos de la policía estatal y, si es pertinente, se inicie un procedimiento administrativo de responsabilidad en su contra.

En la misma recomendación, el organismo defensor solicitó que se instruya por escrito a los mandos y personal operativo que desempeñen funciones de tránsito para que se abstengan, fuera de los casos previstos por la normatividad aplicable, de retener placas, licencias de conducir, tarjetas de circulación u otros documentos relacionados con el manejo y tránsito de vehículos.

La Defensoría exhortó a los elementos policiacos de la SSP para que en lo subsecuente eviten incurrir en actos como los analizados en la recomendación, y para que ajusten su actuación a la normatividad aplicable a fin de no transgredir los derechos de la ciudadanía a la seguridad jurídica.

Finalmente, el organismo defensor pidió a la SSP instruir a quien corresponda para que, en los procesos de formación dirigidos a mandos y personal operativo que desempeñe funciones de tránsito, tomen en cuenta la presente recomendación a fin de contar con mejor capacidad de reacción y respuesta, para que eviten violaciones a derechos humanos como las retenciones de documentos señaladas.

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