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“En la rayita”, aprueban reforma electoral en Oaxaca: Dejan gobernador de 6 años

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (pagina3.mx).-  En medio de protestas y reservas a los artículos que definirían el requisito de residencia para ser gobernador o gobernadora, así como la paridad de género en los 570 municipios, la LXII Legislatura aprobó la reforma política-electoral de Oaxaca, dejando intacto la temporalidad del gobernador en 6 años y redujo a 3 años el requisito de residencia para ser titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Con 39 votos, la noche de este martes, a unas horas de fenecer los plazos políticos, las y los 42 diputados del PAN, PRD, PT, MC, PVEM, PRI y PSD, aprobaron también establecer diputados y alcaldes de 2 años, por única ocasión, para empatar los comicios de Oaxaca con las federales en el 2018.

Tras una serie de pactos y acuerdos que beneficiaron a todas las fuerzas políticas, establecieron los diputados que el proceso electoral ordinario se celebrar el primer domingo de junio del 2016 iniciará legalmente el próximo 8 de octubre del 2015.

Al dejar intacto la temporalidad de la gubernatura en 6 años, se estableció que por única ocasión las y los diputados al Congreso del Estado que se elijan el primer domingo de junio de 2016, iniciaran su periodo el 13 de noviembre de 2016 y concluirán el 13 de noviembre de 2018.

También, por única ocasión, los integrantes de los ayuntamientos electos por el sistema de partidos políticos y candidatos independientes en el proceso electoral del año 2016, iniciaran su periodo el primero de enero de 2017 y concluirán el 31 de diciembre de 2018.

Reducen requisito de residencia a 3 años

Y contraviniendo la reforma política-electoral federal, la LXII Legislatura, estableció en el artículo 68 que para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, se requiere:

“I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y nativa o nativo del Estado o vecino con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular o de otros cargos públicos”.

Esa modificación beneficiaria a más de un aspirante del PRI, PAN o PRD, confirmó el presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales, Jaime Bolaños Cacho Guzmán.

La reforma al 68 que reduce la temporalidad de la residencia como requisito para ser titular del Poder Ejecutivo, fue rechazada por la bancada del PAN. En la reforma, jugo un papel de cabildero, el Presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales, Jaime Boñaños, el diputado del MC, Ericel Gómez, y los coordinadores de las bancadas del PAN, Natividad Díaz, y del PRI, Alejandro Avilés.

Al fijar posicionamiento por la bancada de Acción Nacional, Alejandra García Morlan, dijo sin llamar por su nombre al director del Infonavit, Alejandro Murat Hinjosa, “que es del conocimiento público que existen algunos aspirantes a la gubernatura en particular militantes del PRI que evidentemente no cumplen con este requisito de residencia mínima efectiva y por tanto en meses pasados hubo algunas iniciativas de compañeros priistas buscando cambiar ese requisito en beneficio claro de personas en particular”.

“Esto compañeros y compañeras no es legislar, adecuar una norma a beneficio de una o dos personas es una clara violación de los intereses colectivos y del beneficio de nuestro estado”, asestó desde al atril.

Puntillosa, dijo que el Gobernar “no es un juego o un hobby, o una franquicia…. Gobernar es la más alta responsabilidad que cualquier persona puede tener y sin duda para hacerlo bien es necesario tener sentido de pertenencia, amar a su pueblo, conocer sus costumbres, sus lenguas, su gastronomía y sobre todo honrar en todo momento el mandato del bien común”.

En la reforma electoral de Oaxaca, también se estableció las candidaturas independientes, a las cuales también tendrán acceso los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, atendiendo a sus especificidades culturales y mecanismos democráticos propios.

Reducen porcentaje de sobrevivencia a partidos locales

En otra desobediencia a la reforma política electoral federal, la LXII Legislatura de Oaxaca, estableció en el artículo 26, en su apartado II, que los partidos políticos no tendrán derecho al financiamiento público su hubieren perdido su registro, así como los partidos políticos nacionales que no alcancen por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en el proceso electoral anterior.

Es decir, mantendrán su registro como partido político con el 3 por ciento de la votación, solo los de carácter nacional.

Y argumentando los derechos colectivos indígenas, los y las diputados locales de Oaxaca, establecieron que los Partidos Políticos locales con registro estatal y reconocimiento indígena “mantendrán vigentes sus derechos y prerrogativas conforme a esta constitución política, siempre y cuando alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación valida emitida en la elección de Diputadas y Diputados al Congreso del Estado”.

Paridad de género solo para partidos políticos

En tanto, determino que los partidos políticos registrarán fórmulas completas de candidatas y candidatos a diputados según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, garantizando la paridad de género. Cada una de las formulas estará compuesta por una persona propietaria y una suplente, ambas del mismo sexo.

Mientras que el artículo que desató las protestas airadas de un grupo de feministas encabezadas por las ex funcionarias de gobiernos priístas, Norma Reyes Teherán, Rosario Villalobos, la ex diputada local del PRD, Guadalupe Rodríguez, la comunicadora, Soledad Jarquín, la priísta, Rebeca Cervantes, la consejera del INE, Laura Susana Chía Pérez, fue la modificación del artículo 113 constitucional.

Y es que el acuerdo impuesto en la reforma constitucional por el PAN, PRD, PSD y PVEM, establece que la paridad de género se dará en la integración de planillas en los municipios que rigen por los 153 municipios que se rigen por partidos políticos y dejan exentos de esa obligación a los 417 municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos.

Ese artículo fue reservado por el diputado local del PRD, Sergio López Sánchez, quien dijo que esa medida excluía al sector más amplio de la sociedad: a las mujeres.

Recordó que la reforma federal en materia político electoral establece la obligación de la paridad de género en las candidaturas de integrantes del congreso federal y locales y fue omisa en cuanto a los ayuntamientos se refiere, “no es impedimento para que en Oaxaca, garanticemos los derechos de las mujeres, a votar y ser votadas, a participar en igualdad de condiciones que nosotros en los 570 municipios de nuestro Estado”.

En defensa de la determinación de la paridad en los 153 municipios que se rigen por los partidos, la panista, Alejandra García Morlan, pidió tomar en cuenta los usos y costumbres de los 417 ayuntamientos.

“Yo no vengo a inventarme el tema de paridad y alternancia en el sistema de partidos políticos, sin considerar los sistemas normativos. En los usos y costumbres la mujer juega un papel fundamental; sin embargo, tenemos que conocer su idiosincrasia y costumbres, y en los sistemas normativos internos de ninguna manera se rigen como los de partidos políticos”, justificó la diputada local plurinominal que arribó al congreso luego de un juicio en el que alegó la paridad de género.

[pull_quote_center]“No solo se requiere tener las ganas y apuntarse. Se requiere el haber cumplido con el tequio y servicios comunitarios y que muchas veces las mujeres no participan en este servicios comunitarios”, completó en medio de reclamos y gritos en su contra.[/pull_quote_center]

Y es que las feministas le gritaban y calificaban de traidora. De paso le reprochaban que en la búsqueda de su diputación local buscó el cobijo de las feministas.

Pese a los reclamos, la reforma electoral en materia de paridad se aprobó privilegiando los ayuntamientos que se rigen por los sistemas normativos internos.

Una vez aprobada la reforma electoral de Oaxaca, la LXII Legislatura deberá adecuar la legislación secundaria en material electoral a más tardar noventa días antes del inicio del proceso electoral 2015–2016.

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