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SCJN da palo a Reforma Electoral de Oaxaca; invalida reducción de porcentaje para mantener registro de partidos

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Jaime GUERRERO

OAXACA (página3.mx).- Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), echa a bajo una parte de la reforma constitucional que hizo la LXII Legislatura en la reducción del porcentaje del 3 al 2 por ciento para que los partidos políticos locales de Oaxaca puedan mantener el registro.

El pasado jueves el máximo tribunal del país, analizó y discutió 5 acciones de inconstitucionalidad, que cuestionan la validez de diversas reformas a la Constitución de Oaxaca en materia electoral y la emisión de la ley en la materia, interpuestos por el Partido Acción Nacional PAN), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y (Unidad Popular), sentados en los expedientes 53/2015 y acumulados.

Los ministros de la SCJN, determinaron anularon algunas porciones de la fracción II y la totalidad de la fracción XIV del Artículo 25, que permitían conservar el registro y prerrogativas a los partidos locales que obtuvieran el 2 % de la votación.

Proporción menor a la prevista en la Constitución y Ley Electoral General, que establecen para este fin, un porcentaje del 3 %.

La reducción del 3 al 2 por ciento en el porcentaje de votación para mantener el registro, fue un acuerdo político que pactó el dirigente y diputado local del Partido Social Demócrata (PSD), Manuel Pérez Morales, con las bancadas del PAN y PRI, para beneficiar a su instituto político que administra junto con su pareja sentimental, Guadalupe Gonzáles Murillo.

“Yo esto conforme con la inconstitucionalidad señalada, pero también me apartaría de esa consideración respecto de los partidos que tuvieran una calidad de indígenas y los que no que finalmente para mí, es innecesario”, sentenció el Ministro Presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales.

Asimismo, el Pleno también invalidó fracciones de los artículos 35 y 68 de la Constitución de Oaxaca, que fijan un plazo de 6 meses a 2 años, al Fiscal General y a los magistrados electorales, para separarse de sus cargos, si deciden buscar una diputación o la gubernatura.

“Por ello se declara inconstitucional el cuarto párrafo del Artículo 35 constitucional, en la parte que indica, cito la o el Fiscal General del estado de Oaxaca, fin de cita y en vía de consecuencia la que dice, cito, así como los fiscales especiales, fin de cita a fin de otorgarle coherencia al sistema normativo”, asentó el ministro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Así, al echar por tierra esa controvertida reforma constitucional electoral que realizó a modo la LXII Legislatura, la SCJN, estableció que en el caso del Fiscal, el plazo que debe prevalecer es el de 90 días, que aplica para otros servidores públicos.

En tanto que para los magistrados la Constitución y la Ley General en materia Electoral, establece como plazo una cuarta parte del ejercicio de la función.

En contra parte, los ministros de la SCJN, declararon la validez del Artículo 33 fracción V de la constitución de Oaxaca que regula la sub y sobrerrepresentación en el Congreso local, integrado por 42 diputados, 25 de mayoría y 17 de representación proporcional.

“Más que nada agradecer al señor Ministro que aceptara empezar desde la Constitución, que yo creo que además nos va a ser muy útil porque este problema, nos lo estamos encontrando en cada acción de inconstitucionalidad que está referida al reparto de diputados por el principio de representación proporcional”, dijo la Ministra, Margarita Luna Ramos.

Cabe señalar que el Pleno de la SCJN, decretó un receso y determinó continuar con la discusión de la acción de inconstitucionalidad en la reducción del requisito de residencia para ser gobernador o gobernadora de 5 a 3 años que hizo la LXII Legislatura de Oaxaca.

 

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