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Estefan Garfias incurrió en actos anticipados de precampaña: TEPJF; ordena a TEEO aplicar sanción

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#PAGINA3.MX).- Por unanimidad de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el candidato a gobernador de la Coalición PAN-PRD al gobierno del estado, José Antonio Estefan Garfias, incurrió en actos anticipados de precampaña y por tanto ordenó al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), aplicar una sanción.

De acuerdo a la LEGIPE y CIPPEEO, el candidato del PAN-PRD, puede ser sujeto a una amonestación pública, multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo o hasta la pérdida del registro.

No obstante, los magistrados del máximo tribunal del país, aclararon que el sistema sancionador estatal sea conforme a la Constitución.

Al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral y para la Protección de los Derechos Político Electorales, en los expedientes acumulados: SUPJRC-66/2016 Y SUP-JDC-921/2016, la Sala Superior del TEPJF, también revocó el acuerdo en el que el TEEO exoneró a Estafan Garfias, de actos anticipados de precampaña.

La denuncia fue interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México e Ignacio Santiago González.

En su resolución, los magistrados, Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, determinaron que la sanción que aplicará el TEEO deberá ser proporcional a la infracción cometida, para lo cual, deberá analizar sistemáticamente el catálogo que contempla todas las sanciones aplicables en la materia, no sólo la cancelación del registro.

El Partido Verde y Santiago González, acusaron al TEEO de actuar de forma ilegal, porque dejó de considerar el contexto en el cual se difundió la publicidad en la que apareció Estefan Garfias.

Por ello, la Sala Superior del TEPJF, declaró fundados los planteamientos, ya que dentro del contexto en que se publicitaron 13 anuncios espectaculares con la imagen de Estefan Garfias, en la revista Vida y Estilo, la época de su difusión, en días previos al período de precampañas; la militancia y diputación federal con licencia del PRD; su registro como precandidato a la gubernatura del Estado de Oaxaca; “se advierte la concurrencia de elementos suficientes para generar la convicción de que se tuvo el propósito de promocionar anticipadamente el nombre e imagen del ciudadano antes mencionado”.

Los magistrados citaron que el artículo 151, párrafo 2, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, establece que por actos de precampaña debe entenderse las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes del partido de que se trate, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

El párrafo 3, del citado numeral, define la propaganda de precampaña como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido en el propio Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

Así mismo establece que ningún ciudadano por sí, o a través de partidos políticos o terceros, podrán realizar actividades propagandísticas y publicitarias anticipadas, con objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, antes de la fecha de inicio de las precampañas, por lo que se deberán ajustar a los plazos y disposiciones establecidos en el propio Código.

Y es que el ahora candidato a gobernador del PRD, apareció en 13 anuncios espectaculares colocados en distintos puntos de la ciudad de Oaxaca de Juárez, en los que aparece la imagen y el nombre del ciudadano José Antonio Estefan Garfias.

La publicidad corresponde a la portada de la revista “VIDA & ESTILO OAXACA”, edición del mes de diciembre de dos mil quince. Los anuncios espectaculares fueron colocados en el período comprendido del once al quince de diciembre de dos mil quince.

No obstante, el TEPJF, concedió que si bien en la propaganda denunciada no se advierte expresamente la presentación de una plataforma electoral o la solicitud de voto en favor de un partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, lo cierto es que sí es posible observar que dicha propaganda tuvo la clara intención de posicionar la imagen y nombre del ciudadano mencionado.

En el resolutivo de los magistrados de la Sala Superior, acotaron que no bastó el deslinde que pretendió Estefan Garfias, respecto de la publicidad, a través de un escrito presentado el 28 de diciembre de 2015, ante el IEEPCO, en el cual afirma haber solicitado a la empresa encargada de la publicación de la revista “VIDA & ESTILO OAXACA” el retiro de la propaganda.

“En consecuencia, al colmarse los elementos personal, subjetivo y temporal de los actos anticipados de precampaña, queda acreditada la infracción, en tanto que la propaganda tuvo como objeto promocionar el nombre y la imagen del ciudadano José Antonio Estefan Garfias, lo que genera un posicionamiento anticipado; es decir, la exposición de la imagen en esos espectaculares, lo que trasciende la precampaña y la naturaleza y fin propios de esta etapa del proceso electoral”, asentó la sentencia.

Bajo esa perspectiva, ordenó al TEEO, emitir otra resolución en la que determine la acreditación de la infracción, así como de la responsabilidad de Estefan Garfias.

Los magistrados aclararon que la sanción que deberá imponer el TEEO deberá considerar la naturaleza de la falta y las circunstancias objetivas y subjetivas que rodearon su comisión, en términos de lo previsto en la ley local, y los criterios que sobre el tema ha emitido este Tribunal, con especial atención a que la sanción sea proporcional a la infracción cometida, para lo cual, deberá analizar sistemáticamente el catálogo que contempla todas las sanciones aplicables en la materia, no sólo la cancelación del registro.

Cabe señalar que mediante acuerdo IEEPCOCG11/2014, de 10 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), determinó que el período de precampañas para gobernador correspondería del 26 de enero al 24 de febrero de 2016.

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