Jaime GUERRERO
OAXACA (#pagina3.mx).- Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), resolvieron que el edil de Santa Ana Zegache, Elmer Gaspar Guerra Guerra, incurrió en violaciones a la Constitución con fines electorales y por tanto, dio vista al Congreso del Estado, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para determinar sus responsabilidades penales.
En el análisis de la sentencia, el Pleno del TEEO consideró que existió un comportamiento injustificado por parte del Presidente Municipal de Santa Ana Zegache, al observar que efectivamente existen pruebas como imágenes fotográficas del evento, dos notas periodísticas, así como los escritos que comprueban que dicho servidor público sí asistió al evento de precampaña denunciado.
Y es que el edil, acudió a actos proselitistas del entonces precandidato a Gobernador, José Antonio Estefan Garfías, y con ello habría incurrido en conductas transgresoras, así como flagrantes principios de certeza, legalidad, independencia y objetividad que deben regir toda actividad electoral.
“Existió un comportamiento injustificado por parte del presidente municipal de Santa Ana Zegache, contrario al principio de imparcialidad, en razón de que obran pruebas que valoradas en su conjunto llegan a concluir que dicho servidor público sí asistió al evento de precampaña denunciado porque existen imágenes fotográficas del evento, descritos de cada uno de os denunciados en los que se acepta la asistencia del edil, actas circunstanciadas levantadas por el IEEPCO en las que se constataron notas periodísticas”, apunta la cuenta de los magistrados.
Por ello, los magistrados del TEEO, determinaron que el edil de Santa Ana Zegache, si transgredió los principios de imparcialidad previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la constitución política de Estados Unidos Mexicanos, sin que sea impedimento que el edil pretendió justificar su asistencia a actos proselitistas, manifestando que acudió en calidad de consejero estatal del PRD y que habría solicitado con anticipación, asistencia para ausentarse de sus funciones.
En razón de ello, el TEEO dio vista de la conducta asumida por Guerra Guerra al Congreso del Estado, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
El procedimiento Especial Sancionador fue el PES/07/2016, presentado por Damián Caballero López contra el Presidente Municipal de Santa Ana Zegache, Elmer Gaspar Guerra, y en contra del entonces precandidato a Gobernador del Estado José Antonio Estefan Garfias.
En lo que concierne a Estefan Garfías, se declaró como inexistente la infracción atribuida, debido a que los partidos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes cuando actúan en calidad de servidores públicos.
Por otra parte, en el PES/08/2016, el Pleno del TEEO consideró como inexistentes las presuntas infracciones a disposiciones electorales atribuidas a la diputada Leslie Jiménez Valencia, denunciadas por Florián Pérez Pacheco ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Lo anterior, luego de que el Tribunal Electoral analizara que en ninguna de las tres imágenes presentadas por Pérez Pacheco se vislumbró alguna intención por parte de la Diputada de obtener la postulación a un cargo de elección popular, incentivar al voto, ni mucho menos que contenga elemento alguno tipificado por la ley como actos anticipados de precampaña.
Por lo tanto no constituye promoción personalizada con el objetivo de obtener la postulación a un cargo de elección popular, ni tuvo como propósito fundamental, presentar una plataforma o propaganda político electoral.