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TEPJF pide a INE regular protección a menores de edad en promocionales de propaganda política

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Jaime GUERRERO
OAXACA, (#página3.mx).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para que, una vez concluidos los procesos electorales locales en curso, se emitan lineamientos, acuerdos o reglamentos para regular los requisitos que debe cumplir la propaganda político-electoral, con la finalidad de proteger el interés superior de los menores de edad y de las personas en situación de vulnerabilidad.
El Pleno señaló que en este caso, la Sala Regional Especializada del TEPJF debió circunscribir su decisión al artículo 78 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que la autoridad competente verifique por los medios idóneos que se cuenta con la autorización por escrito de quienes ejercen la patria potestad y con la opinión de los niños cuando esto fuera posible, en función de la edad del menor.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor al coincidir con la modificación de la sentencia de la Sala Regional Especializada que deja sin efectos el apartado que ordena se verifique que el partido político recurrente cuente con la ratificación ante fedatario del consentimiento de los padres o tutores y de la opinión del menor.
Además, vinculó al INE para que, una vez concluido los procesos electorales locales en curso, emita la reglamentación que estime conducente, con el propósito de regular los requisitos, cuando se estime necesario proteger el interés superior del menor y de grupos vulnerables derivadas de alguna discapacidad.
Alanis Figueroa señaló que, en su criterio, la Sala Regional al proponer un “método a fin de verificar la posible existencia de una situación de vulnerabilidad de menores de edad”, actuó más allá de lo solicitado por la parte denunciante, puesto que no forma parte de la litis.
También, señaló que las determinaciones hechas por la Sala Regional exceden las facultades que, incluso, tiene el instituto para reglamentar estas conductas, mas si se toma en cuenta ya no se está en tiempo para emitir dichas normas para este proceso electoral.
En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza expuso que en los promocionales se podría pensar, de manera inicial, que los materiales corresponderían a exhibir la felicidad de los niños en Quintana Roo, pero la publicidad se matizó y se observó que la presencia de los menores era para apoyar al candidato a gobernador de la coalición “Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza», Carlos Manuel Joaquín González.
“Llegaremos, en un momento dado, con base en la normativa internacional e interpretación correcta de la constitucional, a prohibir la utilización, la invasión a la vida privada de los niños. Si van a aparecer en la propagada de un partido político, apoyando a un candidato, después de que el padre o tutor firmen las autorizaciones, en ese caso mejor que aparezca el padre y no el niño, yo creo que es lo mejor”, argumentó.
Dijo que más que regulaciones por parte de una autoridad, se debe entender que el espíritu de cualquier regulación es proteger a los niños, quienes aún no cuentan con toda la capacidad madura para realizar actos proselitistas. “Las elecciones deben ser entre adultos conscientes, los niños no son ciudadanos, son nacionales, pero no son ciudadanos”.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que es sumamente importante la participación de los niños en materia política y electoral, ya que es parte de la formación de nuevos ciudadanos, pero se debe hacer con todo el cuidado, no sólo en aspectos legales, también morales, religiosos, políticos, jurídicos, de salud mental, y de sano desarrollo sicosocial.
Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 12, párrafo uno, aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, establece que los Estados garantizarán al niño condiciones para formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de la edad.
“Para mí, la participación de los niños en la materia política es sumamente importante, necesaria y la educación cívica indispensable que se debe restituir a los planes de estudio de la educación básica”, puntualizó.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza refirió que existe todo un andamiaje convencional útil para la reglamentación de la aparición de los menores de edad en promocionales de propaganda política, a través de medidas idóneas, razonables y eficaces, que procuren la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tales como el consentimiento escrito de quienes ejercen la patria potestad.
Incluso, destacó que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) establece una serie de medidas de cuidado, para evitar la exposición de un menor al riesgo de sufrir represalias o difamaciones cuando deje de ser niño y sea adolescente o adulto.

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