Jaime GUERRERO
OAXACA, (#página3.mx).- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, sancionó al gobernador electo, Alejandro Murat Hinojosa con una multa de 21 mil 912 pesos por actos anticipados de campaña, durante el proceso electoral en el que compitió por la coalición “Juntos Hacemos Más”, integrada por el PRI-PVEM-Panal.
También ese órgano electoral, aplicó una amonestación pública al PRI por ese mismo acto anticipado.
Los magistrados resolvieron el procedimiento especial sancionador, PES/27/2016, iniciado por Juan Ramón Mendoza García, ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Derivado de la denuncia, Murat Hinojosa, a través de su representante legal, precisó que la empresa Gabinete de Comunicación Estratégica, propuso una aplicación para la coordinación eficaz de la estructura del partido, basados en una plataforma tecnológica, misma que tenía la finalidad de facilitar la comunicación entre diversos equipos de apoyo al candidato, a utilizarse en la etapa de campaña, y que quienes tendrían acceso a la aplicación serían los usuarios registrados, lo cual no ocurrió así.
Los magistrados del TEEO, al analizar las constancias en autos, advirtieron que existe inobservancia a la normativa electoral atribuible a Murat Hinojosa, porque toleró la difusión de dos aplicaciones para teléfonos celulares o tabletas electrónicas, la primera denominada «Alejandro Mural y/o «Quiero Escucharte» de la plataforma «¡Tunes» de la marca «Apple».
Y la segunda denominada «Alejandro Murat» o «Quiero escucharte» de la plataforma «Android», en la que promocionó su nombre, imagen y mostró parte de su plataforma política.
Pese al deslinde de Murat Hinojosa, la publicidad cuestionada ya era objeto de investigación.
Por esa razón, en el análisis del asunto el Pleno del TEEO advirtió que Murat Hinojosa, toleró la difusión de dos aplicaciones para teléfonos celulares o tabletas electrónicas fuera de los tiempos marcados por la normativa electoral, incurriendo así en actos anticipados de campaña, y haciéndose acreedor de una multa equivalente a 300 unidades de media.
Así también, se aplicó una amonestación al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, además; el Tribunal ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
En tanto, el TEEO sancionó a Óscar Santiago Tiburcio Méndez, Candidato del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) a la Presidencia Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, con una multa de 10 mil 956 pesos, equivalente a 150 unidades de medida y actualización, al declarar existentes los actos anticipados de campaña atribuidos en su contra, en el PES/37/2016, así como una amonestación al citado partido político por culpa in vigilando.
Multa a candidato independiente
Asimismo, en el PES/34/2016, el TEEO declaró existentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Jaime Alberto Castellanos del Campo, al observar que efectivamente infringió la norma electoral al colocar de manera anticipada espectaculares días previos al inicio de las campañas, siendo partícipe las empresas “Expert-press Publicidad S.A de C.V”, “Eventus” y “Garabatos”.
Por lo que ordenó sancionarlo con una multa de 100 unidades de medida y actualización que ascienden a 7 mil 304 pesos, estableciendo la misma sanción para las empresas involucradas antes mencionadas.
Respecto al PES/36/2016, promovido por Gabriela García Sarmiento, en contra del entonces candidato a Gobernador, José Antonio Estefan Garfias, así como de los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, el TEEO declaró inexiste la violación a la normativa electoral, debido a que de la valoración conjunta de las pruebas presentadas, resultaron insuficientes para acreditar la existencia de la propaganda denunciada.