ComunalidadPor presa Rompepicos, exEdil Ugartechea pide Derecho de réplica

Por presa Rompepicos, exEdil Ugartechea pide Derecho de réplica

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Redacción

OAXACA, (#página3.mx).- Luego de la publicación sobre la acusación que hiciera la diputada panista Leslie Jiménez Valencia, respecto a la presunta corrupción del ex edil de Oaxaca de Juárez, Luis Julián Ugartechea Begué, en el caso de la irregular compra-venta de la presa Rompepicos, este solicitó el derecho de réplica.

Jaime Guerrero

Reportero

Presente:

En referencia a la nota periodística de fecha 9 de septiembre del presente, titulada «Delegado de Economía y ex Edil Ugartechea, coludidos en venta de presa Rompepicos», en la cual, la Diputada Leslie Jiménez Valencia hace referencia a la Administración Municipal que tuve el honor de  presidir y que cito textualmente: “(La administración municipal) se saltó el apeo y deslinde de la propiedad que se pretendía enajenar. No lo hicieron, ayudando con esto a la corrupción que hoy se dirime en el Poder Judicial  de la Federación”.

Me permito precisar lo siguiente, en función a los artículos 923 y 924 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, Título  decimoquinto “ De la jurisdicción voluntaria”, Capítulo VI “Apeo y deslinde”  :

Artículo 923.- El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado hay motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto delprimitivo.

Artículo 924.- Tiene derecho para promover el apeo:

  • I. El propietario;
  • II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
  • III. El usufructuario.

Por lo anterior:

PRIMERO: No puede llevarse a cabo una diligencia de apeo y deslinde si no lo promueve el interesado.

SEGUNDO: El apeo y deslinde es un procedimiento administrativo para resolver con plena voluntad del interesado y los colindantes, un problema de límites. Si lo que está en litigio en el caso de la “presa Rompepicos” es la legítima propiedad, no puede realizarse un procedimiento administrativo de límites sobre algo que aún no está plenamente determinado, en este caso la propiedad misma.

TERCERO: Queda claro, por lo tanto, que lo que hubiera sido verdaderamente incorrecto es lo contrariode lo que acusa la Diputada Leslie Jiménez Valencia. Es decir, que se hubiera realizado una diligencia deapeo y deslinde.

CUARTO: En la Administración Municipal que tuve el honor de presidir se realizaron acciones de mitigación de riesgos en dicha cuenca, como fueron dos represas en el Ejido Guadalupe Victoria.  Tratando con elloreducir el volumen de agua que baja de dicha cuenca para evitar inundaciones en la parte baja. Asimismo,existen testimonios públicos en los que promovimos,ante organismos estatales y federales, la urgencia de restablecer en dichos predios una «presa Rompepicos».

QUINTO: Aprovecho la ocasión para refrendar esa urgencia.

Atentamente

Luis Julián Ugartechea Begué

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