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Sala Superior de TEPJF declara infundada impugnación del PRD; deja firme triunfo de Murat como Gobernador

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Este miércoles, por unanimidad de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quedó firme el triunfo del candidato a gobernador de la coalición PRI-PVEM-Panal, Alejandro Murat Hinojosa, como gobernador de Oaxaca y desechó seis juicios de revisión constitucionales, presentados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La magistrada ponente fue María del Carmen Alanís Figueroa, quien propuso declarar infundados los agravios presentados por el PRD en los expedientes, SUP-JRC-355/2016, SUP-JRC-359/2016, SUP-JRC-362/2016 y el SUP-JRC-368/2016. Con esa determinación culmina la cadena impugnativa a la elección de gobernador de Oaxaca.

Respecto a la validez de la elección, Alanís Figueroa, citó que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, determinó que no se actualizaba la nulidad.

La Magistrada de la Sala Superior del TEPJF, destacó que existió una diferencia de 130 mil 622 votos a favor de Murat Hinojosa, lo que representó el 8.15 por ciento de la votación; sin embargo, el PRD había promovido el juicio de revisión constitucional.

Respecto a la falta de registro formal de Murat Hinojosa, el PRD adujó ilegibilidad del ex director del Infonavit, además de que no fue registrado formalmente como candidato a gobernador, tras cumplir el requisito de oriundez (nativo de Oaxaca).

Sin embargo, la magistrada, aclaró que no era necesario un nuevo registro ante el IEEPCO, debido que Murat Hinojosa, ya había participado en todos los actos en la etapa de campaña electoral.

De los actos anticipados de campaña que alegó el PRD, se concluyó que la propaganda resultó insuficiente para declarar la nulidad de la elección de Gobernador.

“Consideramos en el proyecto que una barda, lonas, cuatro espectaculares, dos aplicaciones para celulares, resultan insuficientes para acreditar la vulneración grave generalizada y sistemática al principio generalizado de la contienda y la libertad al sufragio de la ciudadanía como lo alegó el PRD”, sentenció, Alanís Figueroa.

De acuerdo a la magistrada ponente, hubo infracciones aisladas por la propaganda adelantada y no se acreditó propaganda reiterada que generará ventaja a Murat Hinojosa.

Respecto a las aplicaciones en celulares y tabletas, solo se acreditaron 100 descargas de la aplicación de la plataforma “ios” en un lapso de 20 días que tuvo vigencia ésta; mientras que la “Android”, solo estuvo disponible 3 días para su descarga y no existe prueba alguna que acredite posteriores incidencias.

Alanís Figueroa, refirió que respecto a la propaganda denostativa y calumniosa, se declaró infundada porque al presentar en la demanda un tríptico con la frase “Pepe Tranza” y la difusión de un video “Nos engañaron”, no se incluyeron pruebas contundentes y fueron inoperantes.

De la presunta violación electoral, por el corte de señal a telefonía celular a los representantes generales y de casilla del PRD, afectando la logística de sus actividades, dijo que el corte de la señala solo fue en 16 números, es decir representaron 0.3 por ciento del total de celulares de los representantes, además de que la denuncia fue presentada ante la Profeco.

“Es importante señalar que esa irregularidad no fue denunciada ante la autoridad local electoral a fin de iniciar un procedimiento de investigación por la supuesta obstaculización de las funciones del PRD el día de las jornada electoral”, asentó.

Sobre las modificaciones en las actas de cómputos distritales por errores en el sistema, se desestimó porque el PRD no expresó hechos, circunstancias, ni alegación alguna, nada más señala el rubro.

En la diferencia injustificada en la votación de la elección de gobernador y diputados, la Sala Superior del TEPJF, desestimó ese juicio, porque solo lo hizo valer en los distritos de Matías Romero, Nochixtlán y Santo Domingo Tehuantepec, y no se demostró esas inconsistencias.

De la compulsa de actas de cómputo distrital, no se elaboró un informe y se delineó un procedimiento adecuado sin la necesidad de abrir todos los paquetes solo las que presentaron incidencias.

Y de respecto a las irregularidades de las actas del PREP, la Sala Superior TEPJF, determinó que en las 25 demandas presentadas ante el TEEO para controvertir los cómputos, fueron desestimados por tratarse de manifestaciones vagas e imprecisas.

Por tanto la Sala Superior del TEPJF, declaró infundados los agravios del PRD y confirmaron la declaración de validez de la elección de gobernador de Oaxaca, a favor de Murat Hinojosa.

 

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