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Sala Xalapa no avala nulidad de elección en Tlaxiaco; es para PRD, dice

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (#página3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), quien había declarado la nulidad de la elección de diputados de mayoría relativa del Distrito VIII de Tlaxiaco y dejó firme el triunfo del perredista, Alejandro Aparicio Santiago.

Y es que el TEEO se había extralimitado en sus funciones y anuló la elección de diputados en Tlaxiaco, además de que había ordenado al Congreso del Estado emitir un decreto para convocar a elecciones extraordinarias y, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que, en el ámbito de sus atribuciones, realizara las actividades correspondientes para la celebración de esta elección.

Esa resolución del TEEO fue para favorecer a la candidata de la Coalición PRI-PVEM, Irma Piñeiro Arias. No obstante, la Sala Regional Xalapa del TEPJF la dejó sin efecto y sigue firme Aparicio Santiago.

Los agravios de Aparacio Santiago se calificaron como fundados y suficientes para revocar la sentencia reclamada “porque los actores tuvieron razón al señalar que la nulidad de la elección declarada por el Tribunal local varió la materia del juicio pues, en ningún momento había sido planteada la nulidad de los comicios”, plasma la sentencia.

De manera adicional, la Sala Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 119, señaló los efectos, consideraciones y lineamientos a los que tenía que sujetarse el TEEO para analizar los planteamientos del juicio que se la había encomendado, situación que no fue cumplida en sus términos.

Por ello, los magistrados federales revocaron la sentencia y, en plenitud de jurisdicción, entraron al análisis del asunto en cuestión para revisar diversas irregularidades en torno a errores aritméticos en el cómputo de votos, la supuesta presión ejercida en casillas, y realizar el estudio de nulidad de votación recibida en diversas casillas.

Luego del análisis y revisión, el Pleno de la Sala Xalapa modificó los resultados del acta de sesión de cómputo distrital de 8 de junio del año en curso, ordenó dar vista al Consejo General del IEEPCO, y confirmó la declaración de mayoría y validez de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa del distrito con cabecera en Tlaxiaco, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de Aparicio Santiago.

Confirma asignación de pluris en Oaxaca

En tanto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia de 23 de julio, emitida por el TEEO, relativa a la asignación de diputados de representación proporcional que estarán en funciones a partir del 13 de noviembre en Oaxaca.

Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 116 y 120, así como para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 462, 463 y 474, promovidos por Movimiento Ciudadano, Partido Social Demócrata de Oaxaca, María Guadalupe García Almanza en su carácter de candidata postulada en la primera posición de la lista del partido Movimiento Ciudadano, José Julio Antonio Aquino, candidato postulado en la cuarta posición por el Partido de la Revolución Democrática y Joel Germain Blas García, candidato postulado en la primera posición de la lista del Partido Renovación Social, respectivamente.

Respecto a retirarle 3 diputaciones al PRI por estar sobrerrepresentado, así como que los partidos fueran considerados para el reparto de curules por mayormente subrepresentados aún sin haber obtenido ninguna diputación por el principio de representación proporcional, la Sala desestimó los argumentos en primer término porque ello ya había sido abordado por el tribunal local y tales razones ahora no estaban directamente controvertidas.

Respecto del segundo planteamiento, se determinó que incluir a Movimiento Ciudadano y al Partido Socialdemócrata de Oaxaca en la verificación de los límites de subrepresentación no modificaba la asignación efectuada en favor del Partido del Trabajo y Morena, de ahí que no fuera posible acoger su pretensión.

En la sentencia de la Sala Xalapa se destacó como cuestión previa el contexto en el que se desarrolló el proceso electoral local en Oaxaca, ante la falta de una legislación que reflejara las últimas adecuaciones constitucionales debido a la declaración de invalidez declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Decreto que expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la mencionada entidad federativa.

Los magistrados federales desestimaron los agravios que los promoventes intentaron, de entre los cuales, resaltan los siguientes:

Se consideró como inviable la pretensión de uno de los actores, respecto de omitir el procedimiento para repartir las curules retiradas a los institutos políticos sobrerrepresentados, porque contrario a su dicho, se estimó apegado a derecho que en los lineamientos para asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional se estableciera que: “Las curules que se descuenten por sobrerrepresentación se distribuirán entre los partidos que se encuentren mayormente subrepresentados”.

Sobre el agravio consistente en que se debió efectuar una primera ronda de asignación directa de una diputación de RP se declaró infundado porque en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tildó de inconstitucional la norma que obligaba a las entidades federativas a incluir la asignación directa como el primer paso de asignación de los escaños de representación proporcional, ya que es competencia de las legislaturas locales regular ese tema y no de la legislación general.

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