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Ordenan a edil de Zanatepec integrar a Síndica a sesiones de Cabildo; dan vista a Fiscalía

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Jaime GUERRERO 

OAXACA, (página3.mx).- Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), dieron vista a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda; y a la Secretaria de la Mujer Oaxaqueña, de manera pronta y eficaz, lleven a cabo los actos jurídicos y materiales para garantizar el desempeño del cargo de Érika Molina López, como Síndica Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Zanatepec.

Mientras que al edil Ramiro Nolasco Jerónimo le exigieron no obstaculizar el trabajo de Molina López, debido a que constataron que le impide el ejercicio del cargo, además de que se abstenga de de realizar acciones que puedan ser constitutivas de violencia política y de género hacia la síndica.

Los magistrados del TEEO, ordenaron “a la autoridad responsable convocar legalmente a la Sindica Municipal Erika Molina López, a las sesiones de cabildo de dicho Ayuntamiento, garantizarle un espacio físico para el despacho de los asuntos de su competencia, y el acceso al mismo; proporcionarte los recursos”.

Y es que al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC/09/2017, promovido por Molina López, en su carácter del Sindica Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Zanatepec, Matías Romero, quien reclamó la obstaculización del ejercicio del cargo que ostenta, por parte del Presidente Municipal, se comprobaron acciones contra ésta.

De acuerdo con el expediente, Molina López denunció la omisión de la autoridad responsable de convocarla a sesiones de cabildo del Ayuntamiento; la obstaculización del ejercicio del cargo; así mismo, adujo sufrir violencia política de género.

En la sentencia emitida por el TEEO se comprobó que no existe constancia de que el Presidente Municipal de Santo Domingo Zanatepec haya convocado debidamente a la Síndica a las sesiones de Cabildo; también quedó demostrado que Nolasco Jerónimo, le impide Molina López el ejercicio del cargo al no permitirle desempeñar las funciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, de ahí que se consideren fundados los agravios.

Respecto a la violencia política de género, el TEEO propone declarar infundado ese agravio, toda vez que al tomar en consideración el marco normativo tanto nacional como convencional proteccionista de los derechos de las mujeres, en el ámbito de la participación política en un sistema democrático; se considera que en éste presente caso, no existen elementos que evidencien una discriminación por razón de género en contra de Molina López.

Por lo pronto, el TEEO ordenó al munícipe, otorgar los bienes materiales y humanos necesarios para que desempeñe sus funciones; así como continuar pagándole en tiempo y forma las dietas que le corresponden.

De igual forma, dio vista a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda; y a la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera pronta y eficaz, lleven a cabo los actos jurídicos y materiales que resulten necesarios, encaminados a garantizar el correcto desempeño del cargo de Molina López, como Síndica Municipal.

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