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Por pifia de diputados de la LXII Legislatura, no se puede sancionar violencia política vs mujeres

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Jaime Guerrero

OAXACA (#pagina3.mx).- Por una pifia presuntamente intencionada de diputados de la LXII Legislatura, la sanción con cárcel a aquellos actores políticos, gubernamentales y civiles, que incurran en violencia política contra las mujeres, es inviable e inoperante.

Anabel López Sánchez, integrante del Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres, explicó que el tipo penal fue colocado en el título vigésimo primero en el capítulo primero denominado Delitos contra la legitimidad de las elecciones en artículo 401 Bis; sin embargo en la ley electoral federal hecha en 2014 se establecía que se derogaba toda la reglamentación que tuviera que ver con delitos electorales para que entrara en vigencia la ley general.

Así, la tipificación de la violencia política como tipo penal quedó establecida en un artículo que fue derogado por lo que para hacer efectiva la sanción, tendría que realizarse una nueva reforma pero ésta ya no aplicaría para el presente proceso electoral.

La ex directoral del Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO) en le sexenio de Gabino Cué Monteagudo, lamentó que sin tomar en cuenta esas contradicciones la pasada legislatura de Oaxaca aprobó el tipo penal de violencia política – que entre las sanciones establecía de dos a seis años de prisión a quienes incurrieran en ésta- dentro del título que debió derogarse y no en otro apartado.

López Sánchez señaló que por ello el delito de violencia política contra las mujeres es muy endeble, “se cae fácilmente. Haber puesto el delito en un apartado derogado es grave, es como si no se hubiera hecho (…) Las mujeres están en la indefensión y el tipo penal es muy limitado”, subrayó.

Para que sea útil y las instancias de procuración y administración de justicia no tengan pretexto para la aplicación e investigación de los delitos, la estipulación de la violencia política como tipo penal tendría que pasar al título vigésimo segundo del Código Penal que se llama Delito contra el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres, expuso.

Con ello no sólo le da vida jurídicamente sino que además queda enmarcado en una perspectiva con visión de género, señaló la especialista en el tema.

Las modificaciones son sumamente necesarias – recalcó – ya que como consecuencia de ésto los casos denunciados no han prosperado y las investigaciones se encuentran paralizadas.

Fue el pasado 25 de febrero de 2016, cuando la LXII legislatura, realizó la aprobación del decreto por el que se adiciona el artículo 401 BIS al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que contempla salvaguardar los derechos políticos de las mujeres, incorporando acciones penales contra quienes ejerzan violencia política.

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