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Mala decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avala consultas amañadas para imponer megaproyectos: ProDESC

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Pedro Matías

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- Como resultado de la “mala decisión” del ministro José Ramón Cossío Díaz y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se han comenzado a replicar consultas amañadas o simuladas para imponer megaproyectos como ocurrió el pasado viernes en la comunidad zapoteca de Unión Hidalgo para la construcción de la central eólica Gunaa Sicarú promovido por filial de “Eólica de Francia (EDF).

Así lo dio a conocer el coordinador de área de justicia trasnacional del Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), Juan Antonio López, quien agregó que el pasado 14 de noviembre, la Primera Sala de la SCJN resolvió que la consulta en Juchitán se realizó con los principios de ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a pesar de que la existencia de una serie de violaciones dentro del procedimiento.

Al dar la razón al procedimiento de consulta a la comunidad indígena de Juchitán sobre el proyecto Eólica del Sur, considerado el parque eólico más grande en América Latina, cuya energía eléctrica generada se destinará al consumo de empresas como Oxxo, Heineken de México y otros negocios de FEMSA y tendrá la inversión de Mitsubishi y el gobierno mexicano, motivo a que se hiciera otra simulación en Unión Hidalgo.

Cuestionó que “en el ultimo día del gobierno de Peña Nieto intentaron realizar una consulta en Unión Hidalgo convocando con menos de 48 horas, en españos y no en zapoteco, en día hábil y a las diez y media cuando la gente está trabajando. De nueva cuenta intentan simular que se hace una consulta para garantizar o favorecer a estas grandes inversiones y es cumplir con un requisito sin ser real”.

A esa supuesta consulta asistiría el subsecretario de energía, el director de consulta de la Sencretaria de Energía (Sener) y autoridades del estado para validar con su presencia esa simulación.

Hizo hincapié que es “no es una consulta real porque no se consulta a la comunidad real, solo llevan a grupos para legitimar procesos artificiosos para luego justificar que cuando la

la comunidad dice no, es un grupo que está en contra de la inversión y del desarrollo”.

Lo cierto es que el pasado viernes, la Secretaria de Energía reactivó el proceso de consulta indígena en su primera etapa de “Acuerdos previos” para la construcción y operación del proyecto central eólica Gunaa Sicarú promovido por la empresa Eólica de Oaxaca, filial de “Eólica de Francia, EDF”.

La asamblea comunitaria se estableció en un salón de fiestas y no en un espacio público abierto justificando que el auditorio municipal sufrió afectaciones con el sismo del 7 de septiembre.

Esta consulta estuvo dirigida por Eduardo Martínez Rivas, responsable del procedimiento de la consulta de la Sener y también participó Juan José Moreno Sada, Secretario del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable de Oaxaca, funcionarios de la Secretaria de Asuntos Indígenas y el alcalde de Unión Hidalgo, Wilson Sánchez Chévez.

El proyecto implica la colocación de 115 aerogeneradores de 2.625 megawatts cada uno y tendrá una capacidad total instalada de 301.9 megawatts, 26 aerogeneradores se ubican en La Ventosa, agencia de Juchitán, y 89 en Unión Hidalgo.

Juan Antonio López insistió en que los pueblos indígenas siguen siendo objeto de discriminación estructural, entendida como un conjunto de prácticas, de iure o de facto que, por un proceso sistemático de acumulación de desventajas, niegan el trato igualitario o producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales, teniendo consecuencias macro-sociales en los ámbitos del disfrute de los derechos y la reproducción de la desigualdad social.

Insistió que en México, la discriminación estructural a los pueblos indígenas está probada; basta referir que un estudio del Coneval concluyó la existencia de una relación directa entre pobreza y volumen de población indígena, y que la existencia de un rasgo étnico se relaciona de manera directa y estrecha con escenarios de mayor precariedad que en el resto de la población.

Sin embargo, la discriminación estructural no se limita al desarrollo económico o social; también disminuye la posibilidad de defensa de los intereses colectivos, y tiene como efecto la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos.

La existencia de discriminación estructural genera consecuencias para las obligaciones estatales en materia de los derechos humanos.

Y la consulta a la comunidad indígena de Juchitán es precisamente un caso que involucra un contexto de discriminación estructural, donde el derecho al consentimiento libre, previo e informado tendría que haber jugado un papel relevante para devolver la capacidad de agencia colectiva a la comunidad para decidir sobre su territorio y recursos.

Así también, las actuaciones de las autoridades debían pasar por un tamiz riguroso y estricto de control de constitucionalidad, con una actitud proactiva de la SCJN tanto a nivel procesal como sustantivo, en la delimitación de criterios robustos que informaran el derecho al consentimiento libre, previo e informado, a efecto de que las consultas fuesen un mecanismo efectivo contra la discriminación de los pueblos indígenas en la participación y toma de decisiones. Ninguno de dichos objetivos se cumplió.

Finalmente destacó que “las decisiones de la SCJN en nada abonan a la fortaleza democrática del país. Sí, en cambio, permiten que las decisiones sobre tierras y recursos continúen siendo tomadas por terceros y no por los pueblos originarios.

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