Pedro MATÍAS
OAXACA, (pagina3.mx).- Servidores públicos que se nieguen acatar órdenes de protección a mujeres, de emergencia y preventivas por violencia serán castigados hasta con 10 años de cárcel.
También pueden ser destituidos del cargo e inhabilitados para desempeñar otro empleo o comisión pública.
Así lo establece la reforma al Código Penal que aprobó la 64 Legislatura local.
Las reformas
Ahora se considera como delito por abuso de autoridad la omisión de funcionarios en ejercer órdenes de protección a mujeres violentadas.
Al reformar el Artículo 209 del Código Penal de Oaxaca, las sanciones por este delito podrán ser de tres y hasta 10 años de prisión.
Además, de cien hasta 400 días de multa, destitución del cargo e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar empleo, cargo o comisión pública.
Se considera que si el riesgo o peligro del que la autoridad tuvo conocimiento se llegase a materializar en algún delito, la acción será dolosa.
También, se reformó el Artículo 27 Bis la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
Para que el Ministerio Público otorgue obligatoriamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas.
Y la víctima acuda a solicitarla, aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.
La propuesta
Estas modificaciones propuestas por la diputada de Morena Elisa Zepeda Lagunas endurecen la pena cuando se trate de acciones u omisiones.
Tomando en cuenta que se pone en riesgo la integridad y la vida de las mujeres víctimas de violencia de género.
La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en su capítulo V, establece:
La efectividad de órdenes de protección dirigidas a garantizar la seguridad y la integridad de las mujeres.
El incumplimiento de dicho mandato legal puede derivar en daños de difícil o imposible reparación, incluyendo la muerte.
Es decir, la negación del más básico derecho humano a la vida.